nov
2023

¿Se pueden acumular los días de permiso por hospitalización de un hijo cuando ambos progenitores funcionarios son matrimonio?


Planteamiento

En este ayuntamiento dos funcionarios son matrimonio. Habiendo estado hospitalizado el hijo de ambos, han solicitado acumular el permiso del art. 48.a) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en uno de los miembros del matrimonio, de modo que éste disfrute 10 días hábiles. ¿Sería posible acceder a esta solicitud? ¿Conocen alguna jurisprudencia al respecto?

Respuesta

El art. 48.a) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- establece:

  • “a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
  • Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
  • Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.”

Dicho precepto establece el derecho al disfrute de ese permiso como un derecho individual del empleado público, sin que, con carácter general, exista una regulación concreta y específica para el caso de que ambos sean empleados del mismo ayuntamiento, de tal forma que en la propia normativa básica del TREBEP no se establece al efecto ninguna restricción ni limitación alguna. No existe precepto legal de la normativa vigente en materia de función pública que limite o restrinja tal derecho, motivo por el cual no cabe hacer ningún tipo de restricción, ya que, si el legislador hubiera querido restringir tal medida al conjunto de las administraciones públicas, así lo hubiera plasmado, como sí sucede en otros derechos que pueden afectar al matrimonio. Tampoco se fija ninguna matización en el convenio/acuerdo regulador de las condiciones de los funcionarios, por lo que no cabe establecer limitaciones al derecho de los empleados por el hecho de ser ambos progenitores del causante del permiso.

A este respecto, es importante destacar lo que señala el art. 3 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, cuando señala que:

  • “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Por tanto, cuando el sentido y alcance es concreto e inequívoco, como en este caso, no cabe efectuar ningún tipo de interpretación y ha de actuarse conforme al sentido literal de las palabras y a su aplicación legal.

En las consultas “Permiso por enfermedad grave de un hijo: ¿tienen derecho a su disfrute los dos padres, que son matrimonio y trabajan para la misma Entidad Local?”y “Solicitud de permiso por enfermedad grave del mismo familiar por dos Policía Locales de la misma Entidad Local: ¿tienen derecho ambos al disfrute íntegro del permiso?”ya llegábamos a esta misma conclusión.

Otra cuestión es cuándo se puede ejercer ese derecho, puesto que es posible que la hospitalización o enfermedad ya no exista pasado el plazo de los diez días, de tal forma que no es posible autorizar un permiso retribuido si la causa que lo justifica, la enfermedad, ya no existe. Al tratarse de un derecho causal, debe respetarse su conexión e inmediatez con la enfermedad, por lo que en ningún caso se podrá extender más allá de la duración de esa enfermedad, extremo cuya comprobación sí puede exigir el ayuntamiento.

Sobre el ejercicio tardío de los derechos hemos evacuado varias consultas en las que mantenemos que deben ajustarse al tiempo del hecho causante, como vimos en la consulta ¿Tiene derecho un funcionario local al disfrute del permiso del art. 48.a) TREBEP en momento posterior al del hecho que lo ocasiona?, en la que concluimos que no es posible disfrutar del derecho a acompañar a un familiar por efecto de la intervención médica prevista en el art. 48.a) TREBEP una vez que dicha hospitalización ya ha finalizado.

Conclusiones

1ª. No existe precepto legal alguno de la normativa vigente en materia de Función Pública que limite o restrinja el derecho del disfrute del permiso por enfermedad grave para el caso de que los funcionarios con derecho a ello sean matrimonio; por tal motivo, no cabe hacer ningún tipo de restricción, ya que, si el legislador hubiera querido restringir tal medida al conjunto de las Administraciones Públicas, así lo hubiera plasmado en el precepto.

2ª. No obstante, no cabe extender el permiso más allá del tiempo real de la enfermedad u hospitalización.