Este ayuntamiento acaba de ser beneficiario de una subvención para la realización de obras en la red de aguas a ejecutar en el ejercicio 2024. El importe de la subvención asciende al 70% de la inversión.
A fin de financiar el 30% restante es preciso modificar el presupuesto, siendo la única alternativa viable la de recurrir al remanente líquido de tesorería para gastos generales. En los últimos tres años, con la suspensión de las reglas de gasto y la estabilidad presupuestaria no suponía un mayor problema. Pero en 2024, con el reinicio de su aplicación nos surge la siguiente duda, ¿es aplicable en 2024 lo dispuesto en la DA 6ª LOEPSF y 16ª TRLHL para poder financiarlo como inversión financieramente sostenible? Que sepamos, no tenemos conocimiento de que se haya prorrogado la aplicación de la DA 6ª LOEPSF a 2024.
De no serlo, ¿qué alternativas tiene el ayuntamiento? En el momento presente carece de operaciones de crédito vigentes, no tiene obligaciones pendientes de pago en la cuenta 413 ni procedentes de ejercicios anteriores y cumple con el plazo medio de pago y disponemos de remanente de tesorería y capacidad de financiación suficiente para asumir la modificación presupuestaria, entendemos que financiar un eventual suplemento de créditos con una operación de crédito carece de todo sentido y no es posible recurrir a una transferencia de créditos.
Durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 han estado suspendidas las reglas fiscales en España, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, que decidió aplicar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para amortiguar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19 y, posteriormente, los de la guerra de Ucrania.
En la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 8 de marzo de 2023, apartado 5, se establece la retirada de la cláusula general de salvaguardia a partir de finales de 2023.
La reactivación de las reglas fiscales supone la aplicación plena y en toda su extensión de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Se plantea la posibilidad de realizar una modificación mediante suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales, deducido de la liquidación de 2023.
La respuesta a esta cuestión se incluye en la nota publicada por el Ministerio “preguntas frecuentes sobre los efectos de la reactivación de las reglas fiscales en 2024 con relación a las entidades locales”.
Así, el art. 32 LOEPSF, que regula el destino del superávit presupuestario, no se aplica respecto al eventual superávit de 2023, debido a que en dicho ejercicio las reglas fiscales estaban suspendidas, por lo que es posible utilizar el remanente líquido de tesorería para gastos generales para financiar el suplemento de crédito.
Añade la citada nota que “No obstante, debe tenerse en cuenta que la utilización del superávit resultante de la liquidación presupuestaria de 2023 (que en el ámbito local se realiza a través del remanente de tesorería para gastos generales, en adelante RTGG) tendrá efecto sobre el cumplimiento del superávit presupuestario y de la regla de gasto en 2024.
En definitiva, en 2024 el subsector local deberá presentar superávit presupuestario en términos de Contabilidad Nacional y cumplir con la regla de gasto.”
Así, teniendo en cuenta que el art. 3 LOEPSF señala que “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea”, en el informe de intervención a la modificación se deberá valorar el impacto desde el punto de vista de estabilidad y en caso de previsión sobre el posible incumplimiento se deberá advertir sobre la necesidad de aprobar un plan económico financiero en su caso.
Como consecuencia de lo anterior tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles ni la disposición adicional sexta LOEPSF, no existiendo por tanto una norma sobre la prórroga de la misma.
1ª. La reactivación de reglas fiscales se analiza en la nota publicada por el Ministerio “preguntas frecuentes sobre los efectos de la reactivación de las reglas fiscales en 2024 con relación a las entidades locales”.
2ª. Al no estar vigentes en el cierre de 2023 el remanente pude utilizarse para financiar modificaciones de crédito en 2024.