sep
2020

¿Se puede seleccionar personal laboral fijo de Ayuntamiento mediante concurso de méritos?


Planteamiento

El Ayuntamiento aprobó la Oferta de Empleo Público de 2020, incluyendo una plaza de oficial 1ª del grupo C1 en régimen de personal laboral. Al tratarse de una plaza de personal laboral, ¿es legalmente posible seleccionarla realizando únicamente un concurso y posterior entrevista de los aspirantes? ¿O, al tratarse de una plaza de personal fijo, es necesario realizar la selección mediante concurso-oposición?

En la misma OEP también se prevé seleccionar otra plaza de oficial 1ª, en este caso, por promoción interna (de C2 a C1). ¿Este proceso se puede realizar mediante el sistema de selección del concurso, sin utilizar el concurso-oposición?

Respuesta

El punto de partida para el análisis de la consulta planteada lo encontramos en el art. 11.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, precepto según el cual es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

El art. 55 TREBEP añade que las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos, y el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala, por su parte, que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público -OEP-, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El art. 61.7. TREBEP añade que “Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos”; es decir, a diferencia del personal funcionario, se configura el concurso como un sistema selectivo para el personal laboral.

Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, el art. 61.7 TREBEP ampara la utilización del concurso de valoración de méritos para el personal laboral fijo como un sistema ordinario de selección, al contrario que para el personal funcionario, que sólo es posible cuando una ley así lo prevea, por lo que, en principio, a nuestro juicio y siempre que quede justificada igualmente una correcta adecuación entre el contenido del sistema utilizado y las funciones o tareas a desarrollar que preceptúa el art. 55 TREBEP, es totalmente defendible la utilización de dicho sistema que la ley incluye dentro de los sistemas “ordinarios” de selección.

Por todo ello, debemos entender que dicho artículo habilita la posibilidad de cubrir plazas de laboral fijo mediante concurso, tanto de nuevo ingreso como vía promoción interna, recomendando justificar que la elección de dicho sistema es acorde y se adecua a las funciones o tareas a desarrollar en los puestos de trabajo que se convoquen.

En relación con lo expuesto, puede resultar de utilidad la lectura del artículo “Acceso al empleo público y competencia del orden social: a propósito de la STJS Comunidad Valenciana de 20 de diciembre de 2018”.

Recomendamos finalmente la lectura de las Consultas siguientes:

  • - ¿Habilita el art. 61.7 TREBEP la cobertura de plazas de laboral fijo del Ayuntamiento mediante concurso, sin pueda existir impugnación por la elección de dicho sistema?
  • - Procedimiento municipal de selección de personal laboral: equivalencia de Diplomatura a Título de Grado.
  • - Navarra. Selección de personal laboral temporal incluido en relación remitida por el Servicio Navarro de Empleo: ¿es posible prescindiendo de cualquier prueba selectiva de carácter teórico y práctico?

Conclusiones

1ª. El art. 91.2 LRBRL dispone que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la OEP, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2ª. El art. 55 TREBEP, que tiene carácter de legislación básica, establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, entre otros, el de “adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar”(art. 55.2.d).

3ª. Por todo ello, debemos entender que el art. 61.7 TREBEP habilita la posibilidad de cubrir plazas de laboral fijo mediante concurso, tanto de nuevo ingreso como vía promoción interna, recomendando justificar motivadamente que la elección de dicho sistema es acorde y se adecua a las funciones o tareas a desarrollar en los puestos de trabajo que se convoquen.