sep
2019

¿Se puede nombrar Tesorero a funcionario de la Corporación Local no habilitado?


Planteamiento

A raíz de la modificación operada por el RD-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el Tesorero municipal de este Ayuntamiento era funcionario Auxiliar Administrativo, el cual se ha dado de baja hace unas semanas, y es necesario realizar nuevo nombramiento.

¿Actualmente es posible nombrar Tesorero a funcionario de la Corporación no habilitado? En su momento la elección de nuestro Tesorero se basó en la interpretación de la Dirección General de la Función Pública que específicamente establecía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Respuesta

En la Circular de la DGFP sobre los “Criterios para el Ejercicio de las funciones de Tesorería en Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes a partir del 1 de enero de 2017”, se señala lo siguiente:

  • “En los Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 3ª:
  • En estas corporaciones no existe obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Por ello, el ejercicio de las funciones de tesorería en los mismos no necesita del nombramiento de un Tesorero, pudiendo acudirse para ello a alguna de las siguientes opciones:
  • - Nombramiento mediante acumulación de funciones a otro funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de otra entidad local.
  • - Ejercicio de las funciones por los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales.
  • - Creación por la Comunidad Autónoma de una agrupación de municipios para el sostenimiento de un puesto de Tesorería, en los mismos términos indicados para los Ayuntamientos de clase 2ª.
  • - En caso de no resultar posible ninguna de las opciones anteriores, ya sea por carecer de disponibilidad presupuestaria, ya sea por inexistencia o inaplicación de los restantes mecanismos, las funciones de tesorería podrán ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de secretaría, clase 3ª, y en su defecto por un funcionario de la Corporación local que ejerza estas funciones a título accidental.
  • - En este mismo sentido, los secretarios interinos y con nombramiento accidental que actualmente desempeñen los puestos de secretaría, clase 3ª en Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios constituidas para tal fin, podrán seguir ejerciendo, igualmente, las funciones de tesorería, como propias de dichos puestos.
  • Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 2ª:
  • Con el decaimiento desde el 1 de enero de 2017 del segundo párrafo del apartado primero de la citada disposición transitoria séptima, corresponde a las corporaciones locales realizar las modificaciones necesarias para que el puesto de tesorería se clasifique por la Comunidad Autónoma como puesto reservado a la Subescala correspondiente de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
  • El procedimiento para que se apruebe dicha clasificación no es inmediato, por lo que se entiende que los funcionarios de la Corporación que venían desempeñando el puesto de tesorería, podrán continuar en el ejercicio de las funciones asignadas al mismo, de modo que se permita el funcionamiento ordinario de la Corporación y la salvaguarda de los intereses generales.
  • Una vez que el puesto quede reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, tampoco será posible de manera inmediata su provisión por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, ya que ello requiere dar cumplimiento a los trámites previstos en la normativa para la cobertura de este tipo de puestos.
  • En esta circunstancia, la Comunidad Autónoma, a instancias de la Corporación, podrá proceder a la cobertura del puesto de tesorería mediante un nombramiento accidental o interino, de acuerdo con el artículo 92.bis).7 de la Ley 7/1985 y artículos 33 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Este nombramiento puede efectuarse en un funcionario propio de la Corporación local que viniese ejerciendo el puesto de Tesorero, sin que la clasificación del puesto a funcionarios con habilitación nacional deba implicar necesariamente un cambio en los complementos retributivos del mismo. El procedimiento sigue los siguientes trámites:
  • 1) la creación o modificación del puesto de Tesorero por el Pleno de la Corporación, previa la dotación presupuestaria correspondiente,
  • 2) en los términos establecidos por la legislación de régimen local autonómica, esta modificación puede requerir un periodo de información pública
  • 3) la aprobación de la clasificación del puesto por la Comunidad Autónoma, y
  • 4) su inscripción en el registro de puesto de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • Para el supuesto de los funcionarios locales que hubiesen resultado adjudicatarios del puesto de Tesorero mediante un proceso selectivo de concurrencia competitiva, se estima que los mismos tienen derecho a continuar desempeñando el puesto, aun cuando sea un nombramiento accidental, en tanto no lo ocupe de forma efectiva un funcionario con habilitación nacional.
  • En los municipios que carezcan en la actualidad de puesto de Tesorero, así como de disponibilidad presupuestaria para la creación del mismo, se considera que en la medida en que corresponde a las Comunidades Autónomas la constitución y disolución de agrupaciones de municipios, podrán articularse agrupaciones de puestos de tesorería, aplicando de forma analógica lo previsto en los artículos 2.b) y 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y aplicando en su caso la normativa autonómica reguladora de estas agrupaciones.”

El art. 14 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, se refiere a la Tesorería de las Entidades Locales:

  • “1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto.
  • 2. Los puestos a que se refiere el apartado anterior, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención- Tesorería.
  • 3. Las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2.ª y 3.ª, podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.
  • 4. Las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 3.ª podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería-recaudación en todos los municipios agrupados.
  • Este puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención.
  • Será aplicable a estas agrupaciones la misma regulación establecida para las agrupaciones de Secretaría e Intervención, en los artículos 9 y 12 de este real decreto.”

Pero la norma es consciente de que pueden existir puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que no sean ocupados con carácter definitivo; por eso el art. 27.2 RJFHN establece otras formas de provisión:

  • “Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI de este título.”

El art. 48 RJFHN concreta el orden que debe seguirse en estos casos:

  • “1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:
  • a) Nombramientos provisionales.
  • b) Comisiones de servicios.
  • c) Acumulaciones.
  • d) Nombramientos accidentales.
  • e) Nombramientos interinos.
  • f) Comisiones circunstanciales.
  • 2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando.”

Como vemos, en el caso de que un funcionario habilitado de otra Entidad Local no acumule sus funciones con la Tesorería, cabrá un nombramiento accidental de “uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1”(art. 52 RJFHN).

En el caso de que esto no sea posible, se podrá acudir a un nombramiento como funcionario interino, en la forma prevista en el art. 53 RJFHN, según el cual:

  • “Cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.”

Cabe señalar que los Tesoreros de las Entidades Locales ejercen funciones que implican ejercicio de autoridad, como por ejemplo dictar la providencia de apremio, por lo que las personas que ocupan dichos puestos de trabajo deben ser necesariamente funcionarios, bien porque ya ostenten dicha cualidad, bien porque sean nombrados como funcionarios interinos. Pero, a nuestro juicio, la Tesorería de la Entidad Local no puede ser ocupada por personal laboral.

La conclusión que se obtiene de lo expuesto es que si el Ayuntamiento está clasificado como de tercera clase, las funciones de la Tesorería corresponden, en principio, al Secretario-Interventor. Y si el Ayuntamiento está clasificado de segunda, debe existir un puesto de trabajo de Secretario, que debe ser cubierto en primer lugar por funcionario de habilitación nacional perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería (bien sea en propiedad, comisión de servicios, acumulado, etc.); en su defecto, puede ser un funcionario de la Corporación quien accidentalmente ejerza las funciones de Tesorero, debiendo tener la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, pertenecer al subgrupo A1 o contar con una titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.

Conclusiones

1ª. Si el Ayuntamiento está clasificado como de tercera clase, las funciones de la Tesorería corresponden, en principio, al Secretario-Interventor.

2ª. Si el Ayuntamiento está clasificado de segunda, debe existir un puesto de trabajo de Secretario, que debe ser cubierto:

  • - En primer lugar, por funcionario de habilitación nacional perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería (bien sea en propiedad, comisión de servicios, acumulado, etc.).
  • - En su defecto, puede ser un funcionario de la Corporación quien accidentalmente ejerza las funciones de Tesorero, debiendo tener la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, pertenecer al subgrupo A1 o contar con titulación universitaria.
  • - En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.

3ª. En consecuencia y con los requisitos expuestos, es posible nombrar Tesorero a funcionario de la Corporación no habilitado.