jun
2025

¿Se puede no incluir el criterio del precio como criterio de adjudicación?


Planteamiento

En un procedimiento de contratación de obras se desea eliminar criterio de precio como criterio de adjudicación. Entre los criterios se encuentran mejoras, y la justificación para eliminar el criterio precio, es considerar que las mejoras suponen un criterio relacionados con los costes. Las mejoras consisten actuaciones complementarias al objeto principal y que, por tanto, están vinculadas a su objeto. Literalmente la justificación señala que "Dichas mejoras que son susceptibles de valoración económica y que su inclusión en la oferta implica una reducción de costes para el Ayuntamiento".

¿Se puede aceptar esta justificación para no incluir el criterio del precio como criterio de adjudicación?

Respuesta

El art. 145.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que:

  • “La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.”

Asimismo, en el art. 145.2 LCSP 2017 se concreta que:

  • “Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148”

El decir, que para no utilizar el precio es necesario valorar un planteamiento basado en la rentabilidad.

Aunque la LCSP 2017 establece la necesidad de buscar prestaciones de gran calidad, superando la necesidad de las más baratas, también es cierto que explícitamente establece que debe valorarse un criterio relacionado con los costes, pero no cualquiera: solo el precio o, con justificación en el expediente, un criterio basado en la rentabilidad, particularmente el coste del ciclo de vida. El hecho de que la LCSP 2017 establezca, como regla general, el uso de varios criterios de adjudicación para obtener la mejor relación calidad-precio, no conlleva la posibilidad de obviar el precio como criterio de adjudicación.

Todos los criterios que se pretendan valorar en un contrato supondrán, salvo muy contadas excepciones, un coste económico para el contratista y deberían valorarse económicamente para determinar su ponderación y poder detectar las ofertas incursas en valores anormales, pero eso no implica que pueda desaparecer el criterio precio (salvo que se utilice el ciclo de vida, lo que en una obra implica una gran complicación).

Como norma general debe valorarse el precio, siendo absolutamente excepcional que no se valore y requiriendo de una sólida justificación en el expediente. En los contratos de obras, particularmente, que se refieren a la ejecución de un proyecto y en el que es necesario definir con precisión el objeto del mismo e incorporar un presupuesto, con expresión de los precios unitarios y descompuestos no parece que exista dificultad alguna para la valoración del precio, ni que pueda justificarse prescindir de dicha valoración.

Este ha sido el criterio mantenido desde hace tiempo por las juntas consultivas (como ejemplo, Informe 2/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón) y se mantiene hasta el momento actual.

Conclusiones

1ª. Los criterios relacionados con los costes podrán ser: el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el cálculo del coste del ciclo de vida.

2ª. Los criterios de valoración, al estar vinculados al objeto del contrato y suponer una mejora en la prestación tendrán una repercusión económica en la ejecución del mismo y, como norma general, podrán ser valorados económicamente, pero esto no supone que pueda obviarse la valoración del precio.

3ª. En las condiciones descritas en el planteamiento no resulta justificable eliminar el criterio precio.