sep
2024

¿Se puede iniciar una inversión sin estar toda la financiación acreditada?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene previsto en presupuesto aprobado una obra en anexo de inversiones financiada conjuntamente con operación de crédito a largo plazo y con enajenación de inmueble. Como la enajenación del inmueble se está retrasando, aunque no peligra la venta, y urge la realización de la obra, el órgano gestor quiere ejecutar la inversión sin estar toda la financiación acreditada.

En principio, puede parecer que los créditos no deberían estar disponibles hasta estar asegurada su financiación, sin embargo, en el art. 173.6 TRLRHL, en los supuestos que los créditos presupuestarios quedan condicionados no consta este caso en concreto por lo que no tengo claro que queden condicionados a que la financiación esté acreditada, solo encuentro el efecto negativo en la estabilidad presupuestaria y el remanente de tesorería.

¿Cuál es su opinión jurídica al respecto? ¿Se puede iniciar la inversión sin estar toda la financiación acreditada?

Respuesta

El art. 173.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:

  • “a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
  • b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.”

Por tanto, y como bien se señala en la consulta, se limita la disponibilidad de los créditos únicamente a los supuestos de subvención o préstamo sometido a autorización del Ministerio de Hacienda.

Por otro lado, la Disp.adic. 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- señala que:

  • “Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente”

Es decir, a pesar de considerarse los créditos no disponibles, se puede tramitar el expediente de contratación, incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando la financiación dependa de subvención o autorización de un préstamo.

En ninguno de los casos se condiciona la tramitación cuando la financiación depende de la enajenación de una parcela, por lo que el crédito se puede considerar disponible, con carácter general y, consecuentemente, tramitar el expediente correspondiente, sin perjuicio de las repercusiones en estabilidad presupuestaria, remanente de tesorería y desviaciones de financiación.

Conclusiones

1ª. La disponibilidad de los créditos se limita exclusivamente a los supuestos de aportación externa o autorizaciones de préstamos.

2ª. La enajenación de parcelas no condiciona la disponibilidad de crédito.