La Alcaldesa de este Ayuntamiento y los Alcaldes de otros tres limítrofes firmaron un acuerdo por el que se comprometían a la creación de un centro de apoyo al desenvolvimiento comarcal, que se ubicaría en el recinto del mercado de este Ayuntamiento; igualmente, se comprometían a buscar la financiación necesaria, encomendando a la Alcaldesa de este Ayuntamiento para solicitar una subvención con esa finalidad y, una vez construido, firmar un convenio interadministrativo donde se fijarían las responsabilidades que tendrá que asumir cada parte. No se fija ningún otro compromiso ni obligación de las partes, ni tampoco la cuantía económica que, en su caso, tendría que aportar cada uno en el supuesto de no obtener la financiación al 100%.
La solicitud la presenta telemáticamente la Alcaldesa con su certificado personal, sin que en el Ayuntamiento quede constancia de la misma.
En ninguno de los Ayuntamientos afectados se ha incoado expediente alguno al respecto, ni existe constancia del acuerdo adoptado por los Alcaldes respectivos, que actuaron por su cuenta, ni de las solicitudes presentadas, ni de la memoria de la actividad a realizar.
El caso es, que a pesar de que en la solicitud presentada no se hacía referencia alguna al acuerdo de aprobación de la actuación a realizar (salvo el documento firmado por los 4 Alcaldes), la Comunidad Autónoma aprueba la concesión de la subvención (documentación que recibe la Alcaldesa mediante su certificado personal y que no se comunica al Ayuntamiento).
En el día de hoy se produce un ingreso en una cuenta bancaria del Ayuntamiento, correspondiente al anticipo de la subvención concedida, y es a partir de ahí donde, por el personal municipal, se averiguan los datos que se relatan, que, como ya hemos indicado, eran desconocidos por los Secretarios-Interventores de los 4 Ayuntamientos.
Asimismo, parece ser que está en trámite otra subvención de la Diputación provincial para la misma finalidad.
Nos surgen las siguientes dudas:
- En relación al ingreso ya realizado, ¿habría que realizar una nota de reparo de Intervención por cuanto no existe antecedente alguno del mismo y, evidentemente, se han obviado todas las normas del procedimiento a la hora de firmar el acuerdo entre los 4 Alcaldes?
- Dado que, evidentemente, se va a hacer caso omiso del reparo que se plantee, ¿se podría iniciar el procedimiento de contratación de la obra en el caso de que se obtuviese una financiación del 100% de la misma?
- Al tratarse de un centro que daría servicio a 4 Ayuntamientos, ¿no sería necesario, antes de empezar con las obras, firmar el correspondiente convenio, donde se fijen las obligaciones y derechos de cada una de las partes?
La fiscalización municipal que compete al órgano interventor se encuentra definida en el art. 214 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, de la siguiente forma :
La fiscalización previa de los derechos e ingresos se regula en el art. 9 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI- y, salvo que el Pleno municipal haya acordado sustituirla por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el ejercicio del control financiero, rige la siguiente norma:
Así pues, respecto a la cuestión de si es necesaria una nota de reparo de Intervención en relación al ingreso ya realizado, entendemos necesario el reparo antes de anotar esta operación en la contabilidad municipal, ya que son ingresos presupuestarios para la Entidad Local, que se deben contabilizar en el presupuesto de la Entidad Local; no obstante, dicho reparo no suspende la tramitación del expediente.
Partiendo de esta última afirmación, también nos preguntan si se podría iniciar el procedimiento de contratación de la obra en el caso de que se obtuviese una financiación del 100% de la misma.
A este respecto nuestro consultante debe conocer que el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, exige acreditar la necesidad e idoneidad de la obra para el centro de apoyo al desenvolvimiento comarcal, que se ubicaría en el recinto del mercado del Ayuntamiento de nuestro consultante, para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales que ha de venir avalada por el marco de los títulos competenciales del Ayuntamiento.
Como quiera que, examinados individualmente los títulos competenciales de los Ayuntamientos previstos en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en ninguno ellos se encuentra habilitación legal que ampare la necesidad de la ejecución de la obra para el desarrollo de la comarca, consideramos imprescindible la firma del convenio de colaboración entre todos los Ayuntamientos con carácter previo al inicio del expediente de contratación. Debe saber nuestro consultante que los Ayuntamientos pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule. La diferencia entre un contrato y un convenio radica en que en el contrato existe una contraposición de intereses, mientras que en el convenio se persiguen intereses comunes.
Por tanto, al tratarse de un centro que daría servicio a 4 Ayuntamientos, es necesario, antes de empezar con las obras, firmar el correspondiente convenio, donde se fijen las obligaciones y derechos de cada una de las partes en los términos previstos en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - LRJSP-.
1ª. La fiscalización previa de los derechos e ingresos por parte de la intervención municipal forma parte del control interno en las entidades del Sector Público Local, por lo que entendemos preceptivo el reparo antes de anotar la operación de ingreso de la subvención concedida por la Comunidad Autónoma en la contabilidad municipal; no obstante, dicho reparo no suspende la tramitación del expediente.
2ª. En aplicación del art. 28.1 LCSP 2017, se debe acreditar la necesidad e idoneidad de la obra para el centro de apoyo al desenvolvimiento comarcal, que se ubicaría en el recinto del mercado del Ayuntamiento de nuestro consultante, por tanto, al tratarse de un centro que daría servicio a 4 Ayuntamientos, es necesario, antes de empezar con las obras, firmar el correspondiente convenio, donde se fijen las obligaciones y derechos de cada una de las partes en los términos previstos en los arts. 47 a 53 LRJSP.