abr
2023

¿Se puede considerar la prórroga prevista en los PCAP una modificación del contrato según el art. 204 LCSP 2017?


Planteamiento

¿Consideráis que una prórroga de contrato administrativo prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares es una modificación de contrato según el art. 204 LCSP y, por tanto, además de aprobarse por el órgano de contratación, se debe formalizar expresamente? ¿O no sería necesaria su formalización?

Respuesta

La obligación de formalización en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, se establece únicamente para el primer contrato y para las modificaciones, para los que, adicionalmente, existe la obligación de publicación en el perfil de contratante.

Las prórrogas del contrato no pueden considerarse modificaciones previstas de acuerdo con el art. 204 LCSP, puesto que, en el apartado 1 se establece que serán posibles modificaciones previstas “hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial” y las prórrogas previstas pueden superar el 100% del precio inicial del contrato (es posible un contrato por periodo de un año con cuatro adicionales de prórroga).

Adicionalmente, el plazo es una de las características esenciales del contrato y no puede ser objeto de modificación salvo en el caso de las prórrogas -siempre expresamente previstas salvo el caso de prórroga extraordinaria por un máximo de 9 meses previsto en el art. 29 LCSP- o de la ampliación de plazo, que no supone modificación de importe, por lo que no están sujetas al régimen ordinario de modificaciones.

La prórroga acordada, de acuerdo con lo establecido en la LCSP, es obligatoria para el contratista y, por lo tanto, bastaría con la comunicación al mismo de su acuerdo, no existiendo necesidad de formalizar la misma, dado que las características del contrato permanecen inalterables durante el período de duración de la prórroga o prórrogas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de acuerdo con los arts. 204 y 205 LCSP. Es decir, no sufren modificación las condiciones en que debe realizarse la prestación contratada y lo único que varía es el plazo, que necesariamente será correlativo con el contrato original.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si se formaliza la prórroga, para lo que no existe impedimento si así se desea o se considera conveniente, o es la costumbre del órgano de contratación, deberá tenerse en cuenta que la firma del contratista en el documento de formalización no supone ninguna diferencia respecto a sus obligaciones, que comenzarán en el momento en que finalice el contrato anterior independientemente de si ha firmado o no el documento de formalización.

La prórroga está configurada, salvo en el caso en que la comunicación no se realice dentro del plazo de dos meses antes de la finalización del plazo de duración del contrato -o mayor si así lo establece el pliego, salvo los contratos de menos de dos meses que no tienen esta obligación- o de que exista demora en los pagos por parte de la administración por más de 5 meses, como un trámite que parte solo de la administración, sin intervención del contratista, por lo que su mero acuerdo y comunicación es suficiente para que deba continuarse el contrato en las condiciones en que se formalizó.

Del mismo modo, la falta de acuerdo de prórroga por parte del órgano de contratación hace que el contrato se extinga y deje de producir efectos, dado que el art. 20 LCSP establece al respecto que “en ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.”

Conclusiones

1ª. Las prórrogas no pueden considerase modificaciones previstas de las reguladas en el art. 204 LCSP.

2ª. No es necesaria su formalización, si el órgano de contratación acuerda la prórroga, será obligatoria para el contratista salvo que el aviso no se produzca dentro de los plazos establecidos o que exista una demora en el pago por la administración de más de 6 meses.

3ª. Para que la prórroga cause efectos desde el momento en que se inicie basta la comunicación al contratista, primero, de un aviso y luego de la prórroga en sí misma.