jul
2021

¿Se incluye la aprobación de certificaciones de obra dentro de las competencias del órgano de contratación?


Planteamiento

Se ha adjudicado una obra que por importe ha correspondido a la junta de gobierno local. A la hora del pago de las certificaciones, aunque éstas, por importe, pueden ser aprobadas y ordenado el pago por parte del alcalde, ¿deben ser aprobadas por la junta de gobierno como órgano de contratación que adjudicó las obras?

Respuesta

La consulta planteada se refiere a dos diferentes ámbitos competenciales:

  • - El de contratación, regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
  • - El de gestión del presupuesto, regulado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y por el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

Por lo que respecta al primer aspecto, la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 regula las competencias en materia de contratación de las entidades locales, correspondiendo a la alcaldía o al pleno las competencias como órgano de contratación, en función de la cuantía y del plazo de los respectivos contratos, y, en este caso, por delegación, a la junta de gobierno local -JGL-. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta (art. 190).Nada indica el citado precepto acerca de las certificaciones.

Por su parte, el art. 240 LCSP 2017 regula las certificaciones de obra, señalando que:

  • “A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.”

En el mismo sentido, el art. 150 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-:

  • “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda.”

De ambos preceptos se extraen las siguientes consecuencias:

  • - Se emiten a efectos del pago y cuyos abonos tienen concepto de pagos a cuenta.
  • - La certificación, como tal, no requiere aprobación, sino que acredita fehacientemente por parte de la dirección facultativa, como responsable del contrato, la obra ejecutada en un determinado periodo de tiempo. El modelo de certificación de obra se establece en el Anexo XI RGLCAP, y el literal del mismo es:
    • “El director de las obras (…) CERTIFICO:…”.

Así, las certificaciones de obra, como cualquier otro certificado emitido por el ayuntamiento, no requiere de aprobación.

Por tanto, tampoco requieren aprobación, y ya desde el punto de vista de gestión presupuestaria, de la alcaldía. Lo que le corresponde es la aprobación del reconocimiento de la obligación (art. 60 RD 500/1990):

  • “Corresponderá al Presidente de la Entidad local o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de Organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.”

Así como la posterior ordenación del pago, independientemente de la cuantía de la certificación.

Conclusiones

1ª. Las certificaciones de obra no requieren aprobación por parte del ayuntamiento, ya que se trata de la acreditación fehaciente de las obras ejecutadas por un determinado periodo de tiempo y se expiden por la dirección facultativa, independientemente del órgano al que le corresponda la competencia en materia de contratación.

2ª. El reconocimiento de obligación y pago de las mismas, una vez presentada la correspondiente factura, corresponde a la alcaldía, independientemente de la cuantía de las mismas.