Se ha adjudicado una obra que por importe ha correspondido a la junta de gobierno local. A la hora del pago de las certificaciones, aunque éstas, por importe, pueden ser aprobadas y ordenado el pago por parte del alcalde, ¿deben ser aprobadas por la junta de gobierno como órgano de contratación que adjudicó las obras?
La consulta planteada se refiere a dos diferentes ámbitos competenciales:
Por lo que respecta al primer aspecto, la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 regula las competencias en materia de contratación de las entidades locales, correspondiendo a la alcaldía o al pleno las competencias como órgano de contratación, en función de la cuantía y del plazo de los respectivos contratos, y, en este caso, por delegación, a la junta de gobierno local -JGL-. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta (art. 190).Nada indica el citado precepto acerca de las certificaciones.
Por su parte, el art. 240 LCSP 2017 regula las certificaciones de obra, señalando que:
En el mismo sentido, el art. 150 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-:
De ambos preceptos se extraen las siguientes consecuencias:
Así, las certificaciones de obra, como cualquier otro certificado emitido por el ayuntamiento, no requiere de aprobación.
Por tanto, tampoco requieren aprobación, y ya desde el punto de vista de gestión presupuestaria, de la alcaldía. Lo que le corresponde es la aprobación del reconocimiento de la obligación (art. 60 RD 500/1990):
Así como la posterior ordenación del pago, independientemente de la cuantía de la certificación.
1ª. Las certificaciones de obra no requieren aprobación por parte del ayuntamiento, ya que se trata de la acreditación fehaciente de las obras ejecutadas por un determinado periodo de tiempo y se expiden por la dirección facultativa, independientemente del órgano al que le corresponda la competencia en materia de contratación.
2ª. El reconocimiento de obligación y pago de las mismas, una vez presentada la correspondiente factura, corresponde a la alcaldía, independientemente de la cuantía de las mismas.