jun
2024

¿Se deben reconocer los trabajos realizados como personal laboral temporal a efectos de trienios?


Planteamiento

Se convoca procedimiento selectivo para la selección de técnico en ejecución de un programa subvencionado por la Junta de Andalucía de 18 meses. Se celebra con la técnica seleccionada contrato en régimen laboral acogida su duración a la duración del programa. La trabajadora presenta solicitud para el reconocimiento de trienios de trabajos realizados con anterioridad en otras administraciones. En su condición de personal laboral temporal, ¿le corresponde dicho reconocimiento? El convenio colectivo ayuntamiento identifica las retribuciones salariales de los laborales como idénticas al personal funcionario, únicamente en su estructura salarial.

Respuesta

El art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que:

  • “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto”.

Por su parte, el art. 26.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece que:

  • “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”

Del art. 26.3 ET/15 se desprende que la estructura salarial deberá ser fijada por el convenio colectivo y, por lo tanto, la antigüedad del personal laboral se tiene que acreditar mediante convenio colectivo y, en su defecto, por el contrato individual (“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario”), pero, en cualquier caso, tal estructura deberá comprender el salario base y los complementos “en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”, única previsión a respetar, pudiéndose pactar el resto de la estructura libremente, por lo que no es necesario que en todos los casos se establezcan todos los complementos salariales del art. 26.3 ET/15; es decir, mediante convenio o contrato individual se podrá dar derecho al reconocimiento al pago de la antigüedad, pero no es obligatorio. Por lo que se deduce que, en principio, no existe obligatoriedad de reconocimiento y retribución del concepto de antigüedad al personal laboral, salvo que así se haya pactado, bien en convenio colectivo, sectorial o contrato individual.

Establecido lo anterior, debemos igualmente señalar que la jurisprudencia es unánime en reconocer la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos, especialmente en cuanto a retribuciones y antigüedad (Sentencias del TS de 7 de octubre de 2002 y de 22 de mayo de 2009.

En los arts. 22, 23 y 24 ET/15 se fija la estructura básica de las retribuciones de los funcionarios para todas las administraciones públicas (si bien, sigue siendo de aplicación efectiva lo previsto en la Ley 30/1984) y se clasifican en básicas y complementarias, y el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local completa el régimen jurídico de aplicación). Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo. b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.

Finalmente, recomendamos la lectura de consulta relacionada “Reconocimiento de antigüedad a personal laboral por servicios prestados en otros ayuntamientos” .

Conclusiones

1ª. Para abonar trienios o antigüedad al personal laboral, resulta necesaria la existencia de un acuerdo específico o de un convenio colectivo que lo establezca y en sus propios términos, en este caso se comenta que se equipara la estructura salarial.

2.ª Si este acuerdo específico o de un convenio colectivo que establece el derecho a su abono para su personal laboral fijo existe, debe extenderse este derecho al personal laboral temporal en las mismas condiciones, sin que sea posible excluirlos por la única circunstancia de tener un contrato temporal, y en la misma estructura salarial que para el personal funcionario que incluye los trienios.