oct
2021

¿Se debe exigir clasificación en un contrato de obras dividido en lotes por importe menor de 500.000 €?


Planteamiento

Hemos licitado una obra en 3 lotes, por importes de 417.000 €, 127.000 € y 70.000 €, respectivamente. En el pliego hemos exigido el requisito de clasificación del contratista (categorías 3ª, 1ª y 1ª, respectivamente), por superar el total de la obra los 500.000 €, entendiendo que así lo imponía el art. 77.1 a) LCSP 2017 (que no habla del total de la obra, sino del valor estimado del contrato).

Un empresario se ha quejado por no poder presentarse a la licitación por no estar clasificado. Según él, el art. 99.7 LCSP 2017 señala que cada lote es un contrato, con lo cual el valor estimado del contrato sería el de cada lote y ninguno de ellos llega a 500.000 €. Parece que puede tener razón, pero sorprendre porque se podría "sortear" siempre el requisito de la clasificación mediante la lotización de las obras, que puede ser que sea la voluntad del legislador, para favorecer a las PYMEs.

En caso de división de una obra en lotes, si ninguno de ellos llega a 500.000 €, ¿se debe exigir clasificación?

En caso de que un licitador se presentara a todos los lotes, superando la suma de los 3 lotes los 500.000 €, ¿se debe tenen en cuenta el importe de la totalidad de lotes, como si se tratara de una oferta integradora (art. 99.5.d) LCSP 2017)?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, prevé en el apartado 3 de su art. 99 que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 4ª.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

  • a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
  • b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

Asimismo, el apartado 5 de dicho art. 99 LCSP 2017 dispone que cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
  • b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
  • c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
  • d) Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.

Obsérvese como dicha letra d) incide en que debe justificarse la solvencia o clasificación de los lotes por los cuales opta el licitador, no por el conjunto de los lotes que se licitan.

En línea con lo expuesto, el apartado 6 del art. 99 LCSP 2017 señala que cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el art. 101 LCSP 2017, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los arts. 20.2,21.2 y 22.2 LCSP 2017.

Vemos, pues, que a los efectos de la licitación es cuando se toma en conjunto el valor estimado de los lotes, pero hemos de partir que, como señala el apartado 7 del art. 99 LCSP 2017, cada lote es un contrato, y, por tanto, a no ser que se exija oferta integradora, cada lote debe prever la solvencia adecuada para su ejecución, de forma que en caso de división de una obra en lotes, si ninguno de ellos llega a 500.000 €, no se debe exigir clasificación.

A modo de ejemplo, recomendamos la lectura del Informe 6/2018, de 26 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conclusiones

A los efectos de la licitación es cuando se toma en conjunto el valor estimado de los lotes, pero hemos de partir que, como señala el apartado 7 del art. 99 LCSP 2017, cada lote es un contrato, y, por tanto, a no ser que se exija oferta integradora, cada lote debe prever la solvencia adecuada para su ejecución, de forma que en caso de división de una obra en lotes, si ninguno de ellos llega a 500.000 €, no se debe exigir clasificación.