nov
2023

¿Se debe dar de alta en la seguridad social a los alumnos en prácticas de centros de formación?


Planteamiento

¿Cuál sería la normativa de aplicación para la celebración de un convenio de colaboración para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad con una empresa privada? ¿Se le tiene que dar de alta en la seguridad social de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?

Respuesta

Según dispone la normativa citada, disp.adic.52ª LGSS, en vacatio legis hasta su entrada en vigor el 1 de enero de 2024:

  • “1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.”

Añadiendo a continuación:

  • “2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”

Finalmente, y en lo que a esta consulta interesa:

  • “4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
  • a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.”
  • Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
  • b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
  • Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
  • Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.”

Establecido lo anterior y dando respuesta a la primera de las cuestiones suscitadas la normativa de aplicación para la celebración de un convenio de colaboración como el indicado en la consulta que nos ocupa viene definida por la LO 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las cuales como explicamos en la consulta “Canarias. posibilidad de realizar un convenio de colaboración con una empresa privada para la realización de prácticas en un módulo de formación en centros de trabajo (FCT)”, permiten suscribir convenios de colaboración con entidades privadas.

En cuanto a la segunda de las preguntas que se nos traslada no podemos más que remitirnos a la literalidad de la normativa trascrita la cual como hemos visto impone dicha alta y cotización en todo caso como obligatoria, si bien distingue el sujeto obligado a ello en función de si las prácticas en cuestión son de carácter remunerado o no remunerado. En concreto y como ya hemos referido:

  • a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
  • Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
  • b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Conclusiones

1ª. La normativa de aplicación para la celebración de un convenio de colaboración como el indicado en la consulta que nos ocupa viene definida por la LO 3/2022 y la LRJSP.

2ª. El alta en Seguridad Social en el supuesto que se nos refiere y conforme a la normativa de aplicación, vigente a partir del 1 de enero de 2024, es imperativa, en cualquier caso.

3ª. En cuanto a las obligaciones de alta y cotización la referida normativa distingue entre el supuesto de prácticas remuneradas y no remuneradas remitiéndonos a lo expresamente previsto en la referida normativa.