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2019

¿Se considera vigente la función del Secretario municipal de redactar la Memoria de gestión del art. 149 ROF?


Planteamiento

A la vista de la nueva regulación contenida en el RD 128/2018 y teniendo en cuenta que, entre las funciones que el citado RD atribuye a la Secretaría municipal, no se encuentra la de elaborar una memoria anual, ¿consideran vigente lo previsto en el art. 149 ROF o puede considerarse implícitamente derogado?

Respuesta

El RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN- no es la única norma que regula las funciones que deben ejercer los Secretarios de la Administración Local en sus labores diarias, sino que puede haber normas específicas que les atribuyan, dentro de sus funciones, cometidos específicos por imperativo legal.

Así, en materia de contratación administrativa pueden citarse las Disp. Adic. 2ª y 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-. O, entre otros muchos supuestos, en materia de bienes, cuando deba procederse a un apeo, el art. 64 RBEL prevé la obligación de que el Secretario expida dicho acta de apeo.

Por otro lado, en lo referente a organización y funcionamiento y Régimen Local, el art. 149 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- establece que el Secretario tiene obligación, en los municipios de más de 8.000 habitantes, y los de Diputaciones Provinciales, de redactar una Memoria dentro del primer semestre de cada año, en la que darán cuenta circunstanciada de la gestión corporativa, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas a trabajos, iniciativas, proyectos de trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio, que serán remitidas al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Si bien estas Memorias han perdido su utilidad, pueden ser reconvertidas en la práctica como un elemento efectivo de control y seguimiento, según la aún vigente exigencia del art. 149 ROF.Téngase en cuenta que el RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la actualidad derogado, tampoco hacía referencia a esta Memoria, y sin embargo hemos mantenido la vigencia de aquel artículo bajo su régimen.

Dicha Memoria, que no tiene que ser objeto de aprobación por parte del Pleno de la Corporación, como si ocurría con el antiguo Reglamento de funcionarios de la Administración local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952, debería ser objeto de dación de cuenta al Pleno de la Corporación, al menos, y objeto de mejor regulación (aunque es cierto que en la práctica se ha perdido su utilidad, como hemos indicado), por cuanto los únicos antecedentes que pueden servir de guía para la redacción de dicha Memoria de gestión son las Circulares de la DGAL de 21 de mayo de 1951 y de 30 de octubre de 1953.

Conclusiones

1ª. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no sólo ejercen las funciones previstas en el RJFHN, sino que ejercen diversas funciones específicas previstas en distintos textos legales y reglamentarios que se refieren a ellos.

2ª. Entre ellas, en materia de organización y funcionamiento, el Secretario debe redactar la Memoria de gestión que se regula en el art. 149 ROF, que consideramos en la actualidad vigente bajo el RJFHN, como así también lo consideramos rigiendo el anterior RD 1174/1987, que tampoco se refería al mismo.