Durante muchos años las trabajadoras de la guardería municipal han recibido, sin tener que pagar nada por ello, un menú de catering para la comida diaria en la propia guardería dentro del horario/jornada laboral. El ayuntamiento, que es quien paga a la empresa de catering estos menús, ha suspendido unilateralmente su entrega a las trabajadoras, reanudándola recientemente. Las trabajadoras consideran el menú como retribución en especie y reclaman que se les abone en nómina el equivalente en dinero a cada menú no disfrutado durante el período de suspensión.
¿Esa retribución en especie no satisfecha (menús no servidos) puede conmutarse por su equivalente en dinero?
En caso afirmativo, ¿el importe equivalente en dinero tendría naturaleza de retribución o de indemnización? ¿Es posible hacerlo con efecto retroactivo cuando resulta que la retribución en especie en forma de menú no ha estado nunca contemplada o reconocida como derecho en el convenio colectivo ni en ningún tipo de acuerdo?
El tema lo hemos tratado en la consulta “Empleados de centros asistenciales del ayuntamiento que comen en el centro de trabajo igual que los usuarios: posibles efectos en el IRPF”, en la que señalamos que el art. 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio declara “…exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo…”
La cuantía está fijada en 11 euros de acuerdo con el art. 45 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que además exige “que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador”.
En su caso los empleados comen el mismo menú que los usuarios (fórmula indirecta) en su comedor, menú que entendemos que tendrá un coste inferior al límite anteriormente indicado de 11€ diarios, por lo que estaría exento del IRPF, como ha señalado la consulta vinculante de la DGT de 21 de abril de 2021:
Cuestión diferente serían las implicaciones que tendría para el ayuntamiento en relación con la seguridad social, el art. 147 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre EDL 2015/188234, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- incluye estos vales de comida como una retribución en especie, puesto que únicamente estarían excluidos los “gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”.
Y este no es el caso, puesto que la manutención se produce en el propio centro de trabajo.
De todos modos, por el planteamiento de la cuestión entendemos que existen dudas sobre la consideración del mismo como retribución en especie, ya que nos indican que el menú se consume dentro de la jornada laboral, por lo que el tiempo de consumo es en la misma, y posiblemente dentro de ese tiempo están realizando la tarea de cuidadoras. Si así fuera el caso, en nuestra opinión, no estaríamos ante una retribución en especie puesto que los empleados no pueden elegir entre comer dentro o fuera del comedor, al estar obligados a hacerlo en el centro de trabajo por sus tareas asignadas, si durante el tiempo en que no se les facilitó la comida, no realizaban tarea alguna y no era tiempo de trabajo, no les correspondería ningún tipo de retribución, ya que si ahora se ha variado la organización y vuelven a comer dentro del tiempo de trabajo, como hemos señalado no es una retribución en especie.
En cambio, si comer en el centro fuera una elección, los empleados que utilicen el comedor estarían obteniendo una retribución en especie que debe ser incluida en la base de cotización como recuerda la sentencia del TSJ Madrid de 16 de marzo de 2022, por los días efectivamente en los que se realiza la comida, correspondiéndoles el abono de las comidas no realizadas al coste que resulte para la entidad, y su cotización a la seguridad social, tanto por ese periodo como por el actual, pero no su declaración como renta del trabajo, al estar exentas del IRPF si su importe como presumimos es inferior a 11€ diarios.
1ª. Entendemos que existen dudas sobre la consideración del mismo como retribución en especie, ya que nos indican que el menú se consume dentro de la jornada laboral, por lo que el tiempo de consumo es en la misma, y posiblemente dentro de ese tiempo están realizando la tarea de cuidadoras. Si así fuera el caso, en nuestra opinión, no estaríamos ante una retribución en especie puesto que los empleados no pueden elegir entre comer dentro o fuera del comedor, al estar obligados a hacerlo en el centro de trabajo por sus tareas asignadas, si durante el tiempo en que no se les facilitó la comida, no realizaban tarea alguna y no era tiempo de trabajo, no les correspondería ningún tipo de retribución, ya que si ahora se ha variado la organización y vuelven a comer dentro del tiempo de trabajo, como hemos señalado no es una retribución en especie.
2ª. En cambio, si comer en el centro fuera una elección, los empleados que utilicen el comedor estarían obteniendo una retribución en especie que debe ser incluida en la base de cotización como recuerda la sentencia del TSJ Madrid de 16 de marzo de 2022, por los días efectivamente en los que se realiza la comida, correspondiéndoles el abono de las comidas no realizadas al coste que resulte para la entidad, y su cotización a la seguridad social, tanto por ese periodo como por el actual, pero no su declaración como renta del trabajo, al estar exentas del IRPF si su importe como presumimos es inferior a 11€ diarios.