¿Puede considerarse la adquisición de un piano una inversión financieramente sostenible a efectos de generar crédito con cargo al remanente de tesorería?
Para dar respuesta a la cuestión planteada debemos analizar el encaje de la inversión planteada dentro de los requisitos establecidos en la disp. adic. 16ª del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
La adquisición planteada cumple con el requisito de tratarse de una inversión, imputable al capítulo 6 del presupuesto de gastos y tener una vida útil no inferior a cinco años. Sin embargo, la disp. adic. 16ª.2 TRLRHL establece que quedan excluidas las inversiones que se refieran a:
En principio, la adquisición de un piano para un conservatorio o escuela de música no tendría la consideración de mobiliario, por lo que la entidad local debe analizar si dicha adquisición tiene encaje dentro de alguno de los grupos de programas previstos en el apartado primero.
1ª. La adquisición de un piano puede tener la consideración de inversión financieramente sostenible, siempre que cumpla los requisitos materiales y presupuestarios establecidos en la disp. adic. 16ª TRLRHL.
2ª. Si la inversión no tiene encaje en los grupos de programas autorizados por la disp. adic. 16ª TRLRHL, no podrá financiarse como inversión financieramente sostenible con cargo al remanente de tesorería.