El técnico municipal de cultura introduce una solicitud por registro para emitir un certificado de secretaría en el que se exponga que el ayuntamiento es una entidad sin ánimo de lucro. Para ello, expone que hay aplicaciones informáticas de gran utilidad como herramientas de trabajo para generar contenido práctico en materia de juventud y que ofrecen la posibilidad de obtener suscripciones premium gratuitas para entidades sin ánimo de lucro.
¿Es realmente así? ¿Son los ayuntamientos entidades sin ánimo de lucro? Y si fuera así, ¿es competencia de secretaría emitir certificados de ese tipo?
El art. 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, define el sector público estableciendo que comprende:
Y según el art. 2.3 LRJSP:
En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, si bien nuestro ordenamiento jurídico es parco a la hora de definirlas, sí que existe una norma que contiene un listado de ellas, concretamente el art. 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que señala que:
Como comprobamos, en dicho listado no se incluyen las Administraciones públicas, ni tampoco se refiere a ellas el documento A-2-196/1986 de las Comunidades Europeas, de 13 de marzo de 1987, sobre asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea.
Por lo tanto, conforme a la normativa vigente, las Administraciones públicas, incluidas las entidades que integran la Administración local, no pueden ser identificadas con las entidades sin ánimo de lucro, siendo aquellas entes de derecho público que actúan en el ejercicio de potestades administrativas definidas legalmente y cuya finalidad es la gestión y cumplimiento de los intereses generales, lo que las distingue de las entidades privadas sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés social o comunitario, diferentes en todo caso a los de las entidades locales.
El secretario, de acuerdo con todo lo anterior, no debería certificar en el sentido que se ha solicitado por el técnico municipal de cultura.
1ª. Las Administraciones públicas, entre las que se incluyen las entidades que integran la Administración local, no tienen el carácter de entidades sin ánimo de lucro.
2ª. No procede emitir el certificado en el sentido que se ha solicitado por el técnico municipal de cultura.