Un TAG, funcionario de carrera de este ayuntamiento, que accedió a su plaza en julio de 2017 con un complemento de destino nivel 27, según consta en la RPT, ha obtenido ahora por concurso-oposición una plaza de TAG en otra Administración local, la cual posee un nivel de complemento de destino 22 en su RPT.
Tras la toma de posesión el funcionario solicita en la Administración de destino el reconocimiento del complemento de destino que tiene consolidado en la Administración de origen.
¿Es posible denegar tal reconocimiento? ¿Está obligada la Administración de destino a reconocerlo?
Como hemos expuesto en anteriores consultas, el grado personal se puede definir como la cualidad que el funcionario adquiere por el desempeño durante un periodo de tiempo determinado de un puesto a través de la que patrimonializa el complemento que tiene asignado aquel. La consolidación del grado personal no se produce de manera automática sino que ha de ser rogada y precisa del reconocimiento por parte de la Administración en la que se desempeñe el puesto cuyo complemento es consolidado. Así lo veíamos, por ejemplo, en la consulta “Consolidación del grado personal de funcionario de Ayuntamiento en desarrollo de funciones de superior categoría mediante nombramiento accidental”.
El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- regula en la disp. adic. 9ª lo siguiente:
Por otra parte, los requisitos para consolidar el grado personal, ante la falta de desarrollo en este aspecto del TREBEP, se determinan en el art. 70 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-.
Ese sistema de consolidación del grado es un reflejo del derecho a la carrera profesional que se desarrolla por el empleado en el seno de un cuerpo o escala. El hecho de que un funcionario tenga reconocido un grado personal en una determinada escala al que pertenezca no implica que tenga reconocido ese mismo grado en otro cuerpo al que acceda en el futuro, como es el caso del funcionario que siendo TAG del municipio que nos consulta ahora acede a la escala de administración general de otra Administración local diferente.
El art. 70 RGI citado detalla en torno a la consolidación del grado personal, el supuesto ante un reingreso y en el mismo cuerpo o escala. Ambos parámetros no se corresponden con la situación analizada, ya que el funcionario accede a una nueva escala que corresponde a otra administración, aunque en ambos casos se trate de la misma clasificación de escala y subescala.
No es la primera vez que analizamos un supuesto similar al que se nos plantea y por ello venimos invocando la jurisprudencia que viene entendiendo que en esos supuestos, de ingreso en cuerpo o escalas diferentes, el grado consolidado no se conserva.
Es recurrente esta situación entre los funcionarios de la policía local, siendo habitual que la misma persona acceda a más de un cuerpo de policía y ello plantee el problema que ahora analizamos puesto que se trata de un funcionario que ya posee su grado consolidado. Por ello es especialmente interesante la Sentencia del TSJ Madrid de 10 de mayo de 2018 en la que se estima el recurso interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid, revocando la sentencia de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas que denegaban al recurrente el reconocimiento de grado consolidado correspondiente a un nivel de complemento de destino referente al cuerpo de policía local de un ayuntamiento de origen respecto al cuerpo de policía local de otro ayuntamiento en el que ingresa con posterioridad, señalando que:
También encontramos la Sentencia del TSJ Cataluña de 8 de enero de 2015 referida a un supuesto similar de acceso de un funcionario de un ayuntamiento a la Generalitat.
En esa línea, también encontramos la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 6 de julio de 2018, que afirma que:
En definitiva, entendemos que a la vista de la jurisprudencia señalada, hay que concluir que el grado consolidado no opera como la antigüedad y sólo se conserva, por tanto, en el seno del mismo cuerpo o escala. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido, y que si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo puede perderlo, de ahí que se establezca la excepción legal para el caso de la promoción interna como se expone en las sentencias citadas.
Por ello, al acceder a una nueva escala, la de administración general de otro ayuntamiento, el grado en esta nueva carrera profesional se irá consolidando en la manera ya expuesta sin tener en cuenta la carrera ya desarrollada cono TAG con nivel 27 en el ayuntamiento de origen.
1ª. El grado se consolida conforme a lo dispuesto en el art. 70 RGI.
2ª. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido.
3ª. No obstante, si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo o escala puede perderlo, y por eso se establece la excepción legal para el caso de la promoción interna.
4ª. En el caso que nos ocupa, dado que se trata de una nueva escala, no procede que se mantenga el grado que se consolidó como TAG del ayuntamiento en su nuevo destino.