abr
2022

¿Se conserva el grado personal cuando se ingresa en un cuerpo distinto de otra Administración Local?


Planteamiento

Un TAG, funcionario de carrera de este ayuntamiento, que accedió a su plaza en julio de 2017 con un complemento de destino nivel 27, según consta en la RPT, ha obtenido ahora por concurso-oposición una plaza de TAG en otra Administración local, la cual posee un nivel de complemento de destino 22 en su RPT.

Tras la toma de posesión el funcionario solicita en la Administración de destino el reconocimiento del complemento de destino que tiene consolidado en la Administración de origen.

¿Es posible denegar tal reconocimiento? ¿Está obligada la Administración de destino a reconocerlo?

Respuesta

Como hemos expuesto en anteriores consultas, el grado personal se puede definir como la cualidad que el funcionario adquiere por el desempeño durante un periodo de tiempo determinado de un puesto a través de la que patrimonializa el complemento que tiene asignado aquel. La consolidación del grado personal no se produce de manera automática sino que ha de ser rogada y precisa del reconocimiento por parte de la Administración en la que se desempeñe el puesto cuyo complemento es consolidado. Así lo veíamos, por ejemplo, en la consulta “Consolidación del grado personal de funcionario de Ayuntamiento en desarrollo de funciones de superior categoría mediante nombramiento accidental”.

El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- regula en la disp. adic. 9ª lo siguiente:

  • “La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.”

Por otra parte, los requisitos para consolidar el grado personal, ante la falta de desarrollo en este aspecto del TREBEP, se determinan en el art. 70 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-.

Ese sistema de consolidación del grado es un reflejo del derecho a la carrera profesional que se desarrolla por el empleado en el seno de un cuerpo o escala. El hecho de que un funcionario tenga reconocido un grado personal en una determinada escala al que pertenezca no implica que tenga reconocido ese mismo grado en otro cuerpo al que acceda en el futuro, como es el caso del funcionario que siendo TAG del municipio que nos consulta ahora acede a la escala de administración general de otra Administración local diferente.

El art. 70 RGI citado detalla en torno a la consolidación del grado personal, el supuesto ante un reingreso y en el mismo cuerpo o escala. Ambos parámetros no se corresponden con la situación analizada, ya que el funcionario accede a una nueva escala que corresponde a otra administración, aunque en ambos casos se trate de la misma clasificación de escala y subescala.

No es la primera vez que analizamos un supuesto similar al que se nos plantea y por ello venimos invocando la jurisprudencia que viene entendiendo que en esos supuestos, de ingreso en cuerpo o escalas diferentes, el grado consolidado no se conserva.

Es recurrente esta situación entre los funcionarios de la policía local, siendo habitual que la misma persona acceda a más de un cuerpo de policía y ello plantee el problema que ahora analizamos puesto que se trata de un funcionario que ya posee su grado consolidado. Por ello es especialmente interesante la Sentencia del TSJ Madrid de 10 de mayo de 2018 en la que se estima el recurso interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid, revocando la sentencia de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas que denegaban al recurrente el reconocimiento de grado consolidado correspondiente a un nivel de complemento de destino referente al cuerpo de policía local de un ayuntamiento de origen respecto al cuerpo de policía local de otro ayuntamiento en el que ingresa con posterioridad, señalando que:

  • “En primer término se ha de señalar que el Sr. …/… ingresó en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Madrid por un proceso selectivo de movilidad convocado al amparo de los artículos 34.3 y 38.1 de la ley 4/1992, de 8 de julio de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el que participó en su condición de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
  • Pues bien ha de indicarse que conforme al art.22 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función pública, en relación con el artículo 78,3 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, se establece la regla general de que para la consolidación de un determinado grado personal solo se puede tener en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo desempeñados en el Cuerpo o Escala en el que se pretende dicha consolidación, teniendo dicha regla general los supuestos en los que se alude en dicho precepto, que son los de integración de Cuerpos o por promoción interna, en los que se puede tener en cuenta el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia.
  • El recurrente insiste en que como era ya miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de la Cazada, se trata del mismo Cuerpo que la Policía Local del Ayuntamiento de Madrid.
  • Pero esto no es así, toda vez que conviene tener en cuenta que en cada municipio la Policía Local se integrará en un Cuerpo único…/...".
  • En consecuencia, y sin perjuicio de la coordinación y colaboración necesaria entre los cuerpos de policía local de diversos municipios, cuando sea necesario, cada municipio está dotado de "su propio Cuerpo de Policía Municipal" independiente de los Cuerpos de otros municipios.
  • Por tanto, cuando el Sr …/… ingresó mediante el sistema llamado "de movilidad" en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, en el que, precisamente para participar tenía que cumplir el requisito de "ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid", ingresó en otro Cuerpo distinto al que pertenecía, en el que, precisamente por ello, y como señala el Ayuntamiento apelante ha quedado en situación de "excedencia voluntaria".
  • Por tanto, es claro, conforme a los preceptos anteriormente citados, que el sr. …/… no puede conservar el mismo grado personal que tenía reconocido cuando pertenecía a otro Cuerpo distinto, debiendo señalar, además, que ello no constituye vulneración alguna de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los empleos públicos, pues al recurrente hoy apelado el referido Ayuntamiento ya le ha reconocido a todos los efectos económicos la antigüedad y los servicios prestados en el Cuerpo de Policía de otro municipio distinto (…)”

También encontramos la Sentencia del TSJ Cataluña de 8 de enero de 2015 referida a un supuesto similar de acceso de un funcionario de un ayuntamiento a la Generalitat.

En esa línea, también encontramos la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 6 de julio de 2018, que afirma que:

  • “Es cierto, conforme a la normativa expuesta que se conserva el grado personal consolidado por parte de los funcionarios que accedan a un Cuerpo o Escala por promoción interna (art. 78.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), pero es acorde con lo relatado, ya que se trata de una promoción interna, es decir, dentro el mismo Cuerpo o Escala. Por otro lado, no cabe apreciar la discriminación denunciada por la actora en relación con el reconocimiento del grado personal consolidado en una Administración cuando acceden a otra en virtud de acuerdos entre la Administración del Estado y la Autonómica, pues aparte de que no se invocan términos de comparación siendo una invocación genérica, el art. 70.11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, prevé que el perteneciente a Cuerpos, Escalas o Especialidades de la función pública estatal que preste servicios en las Administraciones de las Comunidades Autónomas, no hay obstáculos legales a que éstas reconozcan el que consolide mientras desempeñe puestos de trabajo de las mismas. Esta Sala lo expresó con claridad en la Sentencia nº 106/2008, de veinte de mayo, Sección Segunda, cuando hablaba de "la necesidad de distinguir con la necesaria claridad entre el concepto de "nivel de un puesto de trabajo" (arts. 21.1. a y 23.3.a de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) y el de "grado personal consolidado de un funcionario" (art. 21.1.c y d, y 2 de la misma norma). El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido. Naturalmente si inicia una nueva relación funcionarial en otro Cuerpo puede perderlo, y por eso se establece la excepción legal para el caso de la promoción interna, a la que se alude en la sentencia; pero en el caso de autos no es preciso apelar a regla especial alguna, pues la interesada simplemente no ha cambiado de Cuerpo, sólo de destino por un procedimiento legalmente establecido"..., añadiendo que "la consolidación de grado tiene la eficacia de garantizar (art. 21.2.a) "cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe". En el mismo sentido las SSTSJ de Madrid de 7/9/2013 y 8/7/2011 y de Cataluña de 23/5/2013.”

En definitiva, entendemos que a la vista de la jurisprudencia señalada, hay que concluir que el grado consolidado no opera como la antigüedad y sólo se conserva, por tanto, en el seno del mismo cuerpo o escala. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido, y que si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo puede perderlo, de ahí que se establezca la excepción legal para el caso de la promoción interna como se expone en las sentencias citadas.

Por ello, al acceder a una nueva escala, la de administración general de otro ayuntamiento, el grado en esta nueva carrera profesional se irá consolidando en la manera ya expuesta sin tener en cuenta la carrera ya desarrollada cono TAG con nivel 27 en el ayuntamiento de origen.

Conclusiones

1ª. El grado se consolida conforme a lo dispuesto en el art. 70 RGI.

2ª. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido.

3ª. No obstante, si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo o escala puede perderlo, y por eso se establece la excepción legal para el caso de la promoción interna.

4ª. En el caso que nos ocupa, dado que se trata de una nueva escala, no procede que se mantenga el grado que se consolidó como TAG del ayuntamiento en su nuevo destino.