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2021

Sanciones en materia de tráfico y seguridad vial: calificación, importe y reducción por pronto pago


Planteamiento

Tenemos dudas sobre la calificación, sanción y reducción respecto de las últimas modificaciones en materia de tráfico, como son:

- detección de radares: infracción grave, multa de 500 euros y pérdida de puntos. ¿Existe posibilidad de reducción por pronto pago?

- conducción haciendo uso del móvil: infracción grave, con pérdida de 6 puntos. ¿Cuál es la cuantía de la sanción? ¿Existe posibilidad de reducción por pronto pago?

- infracciones en relación con el casco y cinturón de seguridad: ¿Qué tipo de infracción es? ¿Cuál es la cuantía de la sanción? ¿Existe posibilidad de reducción por pronto pago?

- incumplimiento de límite de velocidad en ciudades: ¿Qué tipo de infracción es? ¿Cuál es la cuantía de la sanción? ¿Existe posibilidad de reducción por pronto pago?

- patinetes con certificado: ¿Qué tipo de infracción es? ¿Cuál es la cuantía de la sanción? ¿Existe posibilidad de reducción por pronto pago?

Respuesta

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV-, que a los efectos que interesan modifica las letras g) y j) del art. 76, que quedan redactados del siguiente modo:

  • “g) Utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.”
  • (…) j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación y vigilancia del tráfico, o de sus agentes.”

Asimismo, se modifica el Anexo II LTSV, a cuyos efectos el titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se relacionan en el mismo, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan en dicho Anexo; y, se fija en el Anexo IV un nuevo cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

Por otra parte, en materia de movilidad urbana y personal se ha llevado a cabo la aprobación del RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, en materia de medidas urbanas de tráfico, que redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (art. 50) en función de su distinta clasificación, de modo que en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h, en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h, y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 2 de mayo de 2021, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las Administraciones Públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Pues bien, a resultas de estos nuevos límites, se ve alterado el cuadro de sanciones del Anexo IV LTSV al que hemos aludido anteriormente.

En cuanto al ámbito de movilidad personal, la nueva regulación afecta a los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, quedando prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

De este modo, pasamos a responder de manera concreta las dudas planteadas por nuestro consultante:

  • - Detección de radares: infracción grave del art. 76.g) LTSV, que lleva aparejada una multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, existiendo la posibilidad de reducción por pronto pago, por aplicación del art. 93.1 LTSV, al no estar excluida esta infracción en el art. 93.2:
    • “2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r).”
  • - Conducción haciendo uso del móvil: infracción grave del art. 76.g) LTSV, que lleva aparejada una multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, existiendo la posibilidad de reducción por pronto pago, por aplicación del art. 93.1 LTSV, al no estar excluida esta infracción en el art. 93.2.
  • - Infracciones en relación con el casco y cinturón de seguridad: infracción grave del art. 76.h) LTSV, que lleva aparejada una multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, no existiendo la posibilidad de reducción por pronto pago, por aplicación del art. 93.1 LTSV, al estar excluida esta infracción en el art. 93.2 del procedimiento abreviado.
  • - Incumplimiento de límite de velocidad en ciudades: infracción grave del art. 76.a) LTSV (“No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV”), que lleva aparejada una multa de 200 euros y pérdida de puntos en proporción al tanto por ciento en que se rebase el límite (Anexo IV), existiendo la posibilidad de reducción por pronto pago, por aplicación del art. 93.1 LTSV, al no estar excluida esta infracción en el art. 93.2.
  • - Patinetes con certificado: infracción grave del art. 76.s) LTSV (“Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso”) que lleva aparejada una multa de 200 euros sin pérdida de puntos, existiendo la posibilidad de reducción por pronto pago, por aplicación del art. 93.1 LTSV, al no estar excluida esta infracción en el art. 93.2.

Conclusiones

1ª. El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del TRLTSV, que a los efectos que interesan modifica las letras g) y j) del art. 76, así como el Anexo II LTSV.

2ª. Se ha aprobado el RD 970/2020, que redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación; a resultas de estos nuevos límites se ve alterado el cuadro de sanciones del Anexo IV LTSV.

3ª. En cuanto a los supuestos concretos planteados:

  • - Detección de radares: infracción grave del art. 76.g) LTSV, con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, existiendo posibilidad de reducción por pronto pago.
  • - Conducción haciendo uso del móvil: infracción grave del art. 76.g) LTSV, con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, existiendo posibilidad de reducción por pronto pago.
  • - Infracciones en relación con el casco y cinturón de seguridad: infracción grave del art. 76.h) LTSV, con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, no existiendo posibilidad de reducción por pronto pago.
  • - Incumplimiento de límite de velocidad en ciudades: infracción grave del art. 76.a) LTSV, con multa de 200 euros y pérdida de puntos en proporción al tanto por ciento en que se rebase el límite (Anexo IV LTSV),, existiendo posibilidad de reducción por pronto pago.
  • - Patinetes con certificado: infracción grave del art. 76.s) LTSV, con multa de 200 euros sin pérdida de puntos, existiendo posibilidad de reducción por pronto pago.