may
2025

Sanción por daños en camino público, ¿responsabilidad del propietario del terreno contiguo o del arrendatario?


Planteamiento

La junta de gobierno local ordenó al propietario de un terreno contiguo a camino público el arreglo de roturación de camino público e impuso una sanción. El propietario del terreno alega que tiene arrendado el terreno a un tercero y que nos debemos dirigir a él.

¿Esto es así o debería ser el titular el responsable y repercutir a su arrendatario las acciones?

Respuesta

En el supuesto planteado concurren dos personas con relación a los daños causados al camino público y respecto de los que el ayuntamiento ha ordenado su arreglo y la imposición de una sanción: el titular del terreno contiguo al camino público y el arrendatario del mismo, que habría llevado a cabo las actuaciones sobre el dominio público.

Conviene acudir a los arts. 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que establecen los principios de la potestad sancionadora. Junto a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad y proporcionalidad, se establece en el art. 28 LRJSP el principio de responsabilidad:

  • “1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.”

A la vista de lo anterior, debe examinarse si en el caso planteado ha existido dolo o culpa por parte del titular del terreno, y la conclusión parece que será negativa: el propietario no habría llevado a cabo las actuaciones ilegales sobre el camino, sino el arrendatario de dicho terreno contiguo al camino.

Por ello, y bajo nuestro criterio, el ayuntamiento debería dirigirse contra el arrendatario del terreno, toda vez que se haga constar expresamente el título de ocupación (arrendamiento) y la identidad del sujeto infractor, así como el hecho de haber llevado a cabo dichas actuaciones sobre el camino, ordenándole a este el arreglo del camino, así como la imposición de la sanción que corresponda.

Conclusiones

1ª. La responsabilidad por los daños causados al camino público corresponde al arrendatario del terreno contiguo, como autor material de los hechos, y no al propietario, en la medida que no se aprecie dolo o culpa por parte de este.

2ª. El ayuntamiento debe dirigir la orden de arreglo de roturación y la sanción al arrendatario, siempre que se acredite su condición y actuación realizada.