jun
2019

Sanción de tráfico por exceso de velocidad de vehículo municipal en viaje oficial: ¿debe abonarla el Ayuntamiento o el conductor en el momento de la infracción?


Planteamiento

Se ha impuesto al Ayuntamiento por Tráfico una sanción por superar el límite de velocidad el vehículo oficial del Ayuntamiento. ¿Quién debe abonar esa sanción? ¿Debe pagarla el Ayuntamiento porque se estaba utilizando para un viaje oficial o debe pagarla el conductor por ejecutar una conducción inadecuada?

Respuesta

El RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, tipifica como ilícito administrativo el no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos. Este ilícito administrativo puede ser considerado como falta grave (art. 76) o muy grave (art. 77), según en cuánto se exceda el límite de velocidad, de conformidad a lo que establece el Anexo IV de la norma.

Igualmente, el art. 82 TRLTSV establece que la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. A tal efecto se establece, en lo que a nosotros nos interesa, lo siguiente:

  • “…c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
  • d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11…”.

A su vez, el art. 11 TRLTSV determina las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual en los siguientes términos:

  • “1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
    • a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
    • Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
    • b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • 2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
  • 3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  • 4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.”

Finalmente, el art. 111 TRLTSV indica los responsables subsidiarios del pago de multas en los siguientes términos:

  • “1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
    • a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.
    • b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
    • c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
    • d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
  • 2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
  • 3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.”

De estos artículos se desprende que en el caso de multas por exceso de velocidad la responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo, que será quien deba abonar el importe de la multa; y ello sin perjuicio de que si, tras identificar al conductor, éste no abona la multa, el Ayuntamiento, como titular del vehículo, responderá subsidiariamente (es decir, siempre que se haya intentado el cobro frente al trabajador y se acredite que éste no tiene bienes suficientes).

Por otra parte, en cuanto al ámbito interno de las relaciones entre el conductor y el Ayuntamiento, habremos de tener en cuenta que el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en su art. 14.d) establece el derecho de los empleados públicos a percibir las indemnizaciones por razón del servicio; y a su vez, en el art. 54 se recoge, entre los principios de conducta de los empleados públicos, que el desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente.

Pues bien, se entiende que la sanción de tráfico por exceso de velocidad no puede considerarse indemnizable por el carácter ilícito de la misma, y ello aunque se haya producido en el desempeño de las funciones propias del cargo; por tanto, sí es posible entender que el conductor debe responder de los “daños” causados en el desempeño de su actividad laboral, que ha sido realizada sin la diligencia debida al no respetar los límites de velocidad que reglamentariamente estaban establecidos. En este sentido, puede servirnos de orientación la Sentencia del TSJ Andalucía de 8 de enero de 2003, que considera que un trabajador no debe responder de los daños originados en el vehículo de la empresa, al haberse producido el evento dañoso fuera de la actividad propia de la categoría profesional del trabajador, manifestando obiter dicta que:

  • “…cosa diferente hubiera sido si el demandado tuviera la categoría profesional de conductor, por cuanto en este caso, al ser la conducta negligente de una grave imprudencia profesional, ella daría lugar al nacimiento de la obligación indemnizatoria…”.

Asumir el Ayuntamiento el pago de las multas puede constituir una arbitrariedad digna de reproche penal, conforme se desprende de la Sentencia de la AP Lugo de 14 de abril de 2000, que condena a un Alcalde por prevaricación y falsedad documental como consecuencia de los hechos que se recogen en la misma, que, entre otros, en lo que ahora nos interesa, consistieron en abonar al Alcalde las sanciones de tráfico con los gastos respectivos que origine la presentación de pliegos de descargo contra las mismas y su defensa jurídica, todo ello como consecuencia de la realización de viajes oficiales. A tal efecto, la sentencia citada manifiesta que:

  • “En lo que hace (…) al pago de sanciones y todos los gastos de los coches particulares del Alcalde, podemos aplicar al caso lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20/4/95, en la que condena por prevaricación por destinar fondos públicos del Ayuntamiento a pagar sanciones impuestas a concejales. Como en el presente supuesto el propio Alcalde reconoció en el acto del juicio que se le pagó una multa, poco más podremos añadir a la consideración de arbitrariedad de la resolución en la que el Concello asume el pago de las sanciones de tráfico que se le impongan al alcalde, siendo la sanción, por su propia esencia represora, algo estrictamente personal.”

Conclusiones

1ª. En el ámbito externo, en el caso de multas por exceso de velocidad, la responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo, que será quien deba abonar el importe de la multa; y ello sin perjuicio de que si éste no abona la multa, el Ayuntamiento, como titular del vehículo, responderá subsidiariamente (es decir, siempre que se haya intentado el cobro frente al trabajador y se acredite que éste no tiene bienes suficientes).

2ª. En el ámbito interno, la sanción de tráfico por exceso de velocidad no puede considerarse indemnizable por el carácter ilícito de la misma, aunque se haya producido en el desempeño de las funciones propias del cargo. Por el contrario, sí es posible entender que el conductor debe responder de los “daños” causados en el desempeño de su actividad laboral, que ha sido realizada sin la diligencia debida al no respetar los límites de velocidad que reglamentariamente estaban establecidos.