La policía local levanta acta denuncia contra un menor por infracción grave de la LO 4/15, de Protección de la seguridad ciudadana. Por ser competencia para instruir y resolver, otra administración pública (delegación del Gobierno) se le remite la documentación.
La madre del menor pide por registro de entrada al ayuntamiento la siguiente documentación:
“Copia literal de la novedad policial donde constan descritos los hechos; identificación de los Policías locales que actuaron en la denuncia, y archivo o descripción literal certificada o autenticada de una conversación telefónica que tuvo la madre del menor con los policías actuantes.”
¿Hay obligación de entregar esta documentación a la madre del menor?
O por considerar que el menor será interesado al iniciarse el expediente y esto corresponde a otra administración publica, ¿hay que remitir a la madre para que presente la solicitud ante la Delegación del Gobierno y, por lo tanto, negarse la policía a entregarla, por entender que el menor aun no es interesado en el procedimiento?
¿La madre puede pedir esta documentación y se le debe dar? ¿O hay que entender que el menor tiene capacidad legal para actuar en este caso y debe pedirla él directamente?
La LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana -LOPSC-, al definir en su régimen sancionador a las personas responsables por las infracciones a dicha Ley (responsabilidad por tales infracciones que recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción), establece expresamente en su art. 30.2 LOPSC la exención de responsabilidad sancionadora a los menores de catorce años, indicando que:
La madre del menor (que suponemos es mayor de catorce años y no está exento de responsabilidad sancionadora conforme a esta normativa), en la medida que ostenta su representación legal, está legitimada para solicitar la entrega de la documentación (sin que necesariamente deba instarla el propio menor, directamente).
De otro lado, al margen de que la competencia para instruir y resolver el expediente corresponda a otra Administración, y no a la entidad local, dado que esta última Administración levantó el acta de denuncia contra el menor por infracción grave de la LOPSC, y tramitó determinadas actuaciones, a las mismas tiene derecho de acceso la representante legal del menor inculpado (arts. 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-), en ejercicio de sus derechos de defensa, si bien por lo que respecta a la identificación de los Policías Locales tan solo se facilitará el número de acreditación profesional.
1ª. La madre del menor, en su calidad de representante legal, está legitimada para solicitar el acceso a la documentación relacionada con las actuaciones llevadas a cabo por la policía local con relación a aquel.
2ª. Debe reconocerse su derecho a obtener copia de la documentación tramitada, si bien en cuanto a la identificación de los agentes de policía intervinientes, solo proporcionará su número de acreditación profesional.