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2019

Revisión de oficio de certificación de obras de urbanización aprobada por silencio positivo del Ayuntamiento


Planteamiento

Ha resultado aprobada por silencio positivo una certificación de obras de urbanización. ¿Es posible la revisión de oficio de esta aprobación o declaración de lesividad?

Respuesta

El acto administrativo generado por medio del silencio administrativo positivo es un acto igual al expreso; quiere ello decir que una vez aprobado ya se ha pronunciado la Administración y no puede volver sobre lo ya actuado, aunque lo haya sido presuntamente. Pero este acto administrativo, que como tal gozará de la presunción de validez del art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, está sometido a las mismas posibilidades de incurrir en motivo de nulidad o anulabilidad de los arts. 47 y ss LPACAP, y a la misma posibilidad de revisión que el resto de actos, por lo que también en este caso serán de aplicación los arts. 106 y ss LPACAP, sobre revisión de disposiciones y actos nulos.

Conforme al art. 24.2 LPACAP, la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Y entre estos efectos se incluye la posibilidad de ser revisado si incide en causa de nulidad o anulabilidad.

En resumen, la normativa vigente obliga a las Administraciones a resolver en plazo y cuando no lo hacen así prevé que opere el silencio administrativo. Pero cuando dicho silencio es positivo no goza de ninguna presunción de legalidad superior a la del acto expreso, por lo que puede ser revisado como todo acto administrativo.

Finalmente, puede serles de utilidad el modelo de expediente “Expediente de revisión de actos nulos”.

Conclusiones

1ª. La aprobación por silencio positivo de una certificación de obras de urbanización goza de la presunción de validez de todo acto administrativo, pero puede ser sometido a revisión igual que los actos expresos.

2ª. Lo que resulta improcedente cuando ya se ha producido el silencio positivo es dictar acto expreso de manera extemporánea, sin recurrir a la revisión de los arts. 106 y ss LPACAP.