abr
2023

Reversión de instalaciones y elementos materiales asociados a la prestación de un contrato de servicios


Planteamiento

Este ayuntamiento está licitando el contrato de servicios de recogida y transporte de residuos y limpieza viaria del municipio. El PCAP contempla una cláusula de reversión a la finalización del contrato de los bienes e instalaciones adscritos al servicio. El PPT exige la ejecución de una nave por parte del adjudicatario, pero no precisa que los vehículos a utilizar sean de nueva adquisición. De igual forma, se prevé que se realice un incremento del parque actual de contenedores.

A la vista de ello, surge la duda y la pregunta por parte de los licitadores de si el contrato puede contemplar la reversión obligatoria de los vehículos adscritos, si los mismos no se han adquirido, si no que se presta el servicio arrendando los necesarios mediante un renting. Respecto a la nave a construir y los contenedores consideramos que no se produce esa problemática.

El contrato tiene una duración de 16 años, habiéndose elaborado y obtenido informe del organismo autonómico sobre la estructura de costes del mismo, con la finalidad de las que las inversiones a asumir sean recuperables.

Interesamos su opinión sobre la procedencia de la cláusula de reversión, así como la viabilidad de exigir y contemplar con precisión en el contrato los bienes e instalaciones a revertir, siendo procedente que revierta a la administración, la nave, el parque de contenedores incrementado y los vehículos adscritos.

Respuesta

Conforme dispone el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

En este sentido, conforme indica el art. 122 LCSP 2017, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que deberá aprobar el órgano de contratación para regular la normativa específica conforme a la que se debe verificar el cumplimiento de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato en licitación, se debe incluir la referencia a las obligaciones específicas para cada una de las partes integrantes del contrato, tanto en lo que respecta a su desarrollo como en su resolución. A esta regulación, debemos añadir la contenida en los arts. 123 y ss de la misma norma estatal, que hacen referencia a la formulación y contenido de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, que deben contemplar las determinaciones de esta naturaleza que hayan de regir la realización de la prestación y, de este modo, definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que se establecen para cada contrato.

En el supuesto al que se refiere la consulta, se plantea la posibilidad de introducir en los documentos contractuales la obligación de que los bienes afectos al servicio reviertan a la Administración una vez finalizado el contrato, teniendo en cuenta la definición del tipo de contrato y su naturaleza.

Sobre esta cuestión, debemos partir de lo que dispone el art. 291 LCSP 2017, incluido en la regulación específica del contrato de concesión de servicios, que literalmente indica:

  • “1. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
  • 2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
  • 3. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.”

La finalidad evidente de este artículo es la de garantizar que, en el caso de que finalice un contrato por el que se preste un servicio a la ciudadanía, la Administración pueda seguir manteniendo su realización de forma adecuada mediante la fórmula que estime conveniente, habilitando para ello la continuidad de la dotación material con la que, hasta la fecha, se ha venido desarrollando la gestión del servicio. No obstante, es preciso indicar que el estudio económico-financiero del contrato debe acreditar el modo en el que esta reversión puede ser incluida dentro de los diferentes expedientes de licitación, debido a que se deberá acreditar que la ejecución de inversiones que hayan de quedar posteriormente como elementos de titularidad municipal, ha sido adecuadamente incluida en la retribución del contratista, de modo que haya podido amortizar a efectos económicos la inversión realizada durante el periodo de duración del contrato. En este sentido, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 22 de noviembre de 2022, EDJ 834950, valida la actuación administrativa en este sentido, aunque no se haya prorrogado el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, siempre que las condiciones de reversión hubieran quedado definidas correctamente en los pliegos que regularon su licitación.

A partir de lo expuesto, debemos entender que la Administración puede incluir dentro de las obligaciones derivadas de la adjudicación de un contrato como el planteado, la reversión de los elementos materiales sobre los que se presta un servicio, debido a que en este caso, podemos entender que el servicio de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria puede ser incluido dentro de los contratos a los que hace referencia el art. 312 LCSP 2017, tal y como en su momento afirmaba la consulta “Contrato de servicio integral del alumbrado público: ¿puede considerarse un contrato de servicio que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía?”. En este caso, se establece una asimilación normativa a bastantes aspectos de la regulación del contrato de concesión de servicios, como es la relativa a que los bienes afectos a estos servicios no podrán ser objeto de embargo, por lo que podemos entender que estos elementos también podrán estar sujetos a reversión a la Administración, a la finalización del contrato.

Aplicando esta posibilidad al supuesto planteado, en principio, como ya apunta la consulta, no parece existir inconveniente en asumir la reversión de los elementos asociados a la recogida de residuos urbanos, así como a la nave a construir por el adjudicatario en suelos de titularidad municipal, debido a que serán elementos que por accesión quedarán incluidos dentro del dominio público correspondiente, si bien, que la reversión no genere derecho a indemnización al finalizar el contrato depende, como se ha apuntado, de que el estudio económico del contrato avale la amortización de la inversión a efectos económicos.

Al contrario, más duda genera el caso de los vehículos, debido a que su obligación de reversión debe venir derivada de la forma en la que los pliegos del contrato recojan esta exigencia, debido a que si solo se recoge la necesidad de dotar al servicio de los elementos de esta naturaleza precisos para la ejecución de la prestación, efectivamente se podría interpretar que el adjudicatario puede acudir a diferentes fórmulas para garantizar la dotación de los vehículos durante el contrato, como sería la del renting. No obstante, para poder llegar a una conclusión definitiva sobre esta cuestión se debe analizar la documentación técnica en su totalidad, puesto que podrían existir elementos sobre los que interpretar una obligación del contratista en este sentido, como sería la de adquirir determinados sistemas específicos de enganche con los contenedores, u otros condicionantes que pudieran avalar esta afirmación.

En todo caso, cabe añadir que, en términos generales, cuando se introducen cláusulas de reversión de elementos móviles como en este caso, se suelen incluir obligaciones específicas de adquisición, de modo que se acompase la duración del contrato y su finalización a periodos en los que estos vehículos han sido amortizados a efectos económicos, pero todavía mantienen vida útil para poder iniciar la prestación por el nuevo adjudicatario o, en su caso, directamente por la Administración contratante.

Conclusiones

1ª. En contratos de servicios como el planteado se pueden incluir obligaciones de reversión de los elementos materiales asociados a la ejecución del contrato, conforme se determine en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobados para regular su licitación y posterior ejecución.

2ª. En todo caso, esta reversión deberá estar prevista dentro de los estudios económicos del contrato, al objeto de garantizar que la inversión ha sido amortizada por el contratista a su finalización.

3ª. Si se pretende que los vehículos adscritos al servicio formen parte de los bienes a revertir a la Administración, se deberá contemplar la forma en la que los mismos deben ser adquiridos, así como su reposición durante la ejecución del contrato, de forma que a su finalización se garantice que los existentes se encuentran en buen estado técnico para continuar con la prestación del servicio.