ene
2021

Retribuciones y regularización de personal laboral del ayuntamiento en fraude de ley


Planteamiento

En este ayuntamiento estamos preparando el presupuesto municipal. Hemos advertido que la plantilla de personal (no tenemos RPT) no recoge todos los puestos que realmente existen en el ayuntamiento y se plantean varias dudas al respecto.

El personal que no se encuentra recogido en la plantilla se encuentra en fraude de ley, incluso algunos de ellos accedieron en su momento sin contrato. A esto se le debe sumar que los que en su momento entraron con un contrato laboral y tienen "reconocida" una categoría, no cobran por los conceptos ni complementos que conforme a la legislación les corresponden.

Ante esta situación, ¿cuál sería la forma correcta de actuar? ¿Debemos incorporar en la plantilla de personal todos los puestos que no se encuentran incluidos, dotándole de los complementos que conforme a ley le corresponden? ¿Cómo determinar el nivel o categoría que les corresponde ante una falta absoluta de regulación de las funciones de aquellos que accedieron sin contrato?

Respuesta

La situación que nos describen, lamentablemente, es bastante frecuente dentro de las Administraciones locales, sobre todo las de tamaño mediano o pequeño. Ante la misma es preciso realizar inicialmente dos precisiones:

  • 1. Por lo que nos describen, se trata de personal laboral indefinido no fijo, si bien no ha sido objeto de declaración mediante resolución judicial (único medio posible tras la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, con vigencia indefinida), el cual se ha ido incorporando al ayuntamiento presuponemos que a través de diversos programas y subvenciones o directamente en base a necesidades que se percibían por los diferentes equipos políticos que hayan pasado por el consistorio. Este tipo de personal, de creación jurisprudencial, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, y se contiene en la actualidad en el art. 11.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y la causa mas común de su aparición es la aplicación del art. 15.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que dispone que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”, que en el ámbito de las Administraciones Públicas se materializa, tal y como indicamos, en el indefinido no fijo.
  • 2. Deberán analizar si el personal se encuentra realizando funciones estructurales del ayuntamiento o no; esto es, si el personal se encuentra afecto a la ejecución de competencias establecidas como propias o servicios esenciales contenidos en los arts. 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

Referente a la segunda de las precisiones, si el personal se encuentra desempeñando funciones estructurales, entendemos que deben crear las plazas en la plantilla presupuestaria, ya que la consignación para el pago de las mismas tiene necesariamente que existir, y en el momento en que la normativa lo permite, proceder a incluirlas en la oferta de empleo público -OPE- y a su cobertura mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Si el personal no se encuentra afecto a ese tipo de funciones -lo cual creemos difícil, ya que, por lo que nos indican, es una situación dilatada en el tiempo-, recomendamos con todas las cautelas posibles que se planteen la posibilidad de un despido objetivo de los establecidos en el art. 52 ET/15, con las especialidades contenidas en la Disp. Adic. 16ª de la misma norma, y que para ello, dada la complejidad de los trámites, acudan a un servicio externo especializado.

En cuanto al personal que sea regularizado recomendamos, ante la situación que nos describen, que es que -salvo la plantilla- se carece de cualquier otro instrumento de gestión de personal en el ayuntamiento, tendrán que comenzar con su redacción, fundamentalmente con la relación de puestos de trabajo -RTP-, que es el único instrumento técnico vigente para la ordenación del personal que incluiría, entre otros, la denominación, tipo, grupos y/o escalas de adscripción, características esenciales y sistemas de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño, y a través de la misma tratar de regularizar la situación de las retribuciones de los trabajadores del ayuntamiento, además de la correcta clasificación de las plazas.

En cuanto a la clasificación de aquellos que accedieron sin contrato, entendemos que al menos tendrán un dato objetivo, que es el grupo de cotización en el que se encuentren encuadrados dentro de la Seguridad Social, existiendo en la actualidad los siguientes según la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, con las adaptaciones producidas por el incremento del salario mínimo interprofesional -SMI- contenido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, por lo que el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.108,33 euros. Del mismo modo, en el caso de los tres principales grupos de cotización (ingenieros y licenciados; ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados y jefes administrativos y de taller) sus bases mínimas son superiores al SMI pero, siguiendo la norma reguladora, se aumentaron en el mismo porcentaje en que lo hizo el SMI (5,55%), quedando de la siguiente forma los grupos y bases, al menos hasta que se modifique de nuevo el SMI:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas – Euros/mes

Bases máximas – Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.547,00

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.282,80

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.108,33

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados.

1.108,33

4.070,10

5

Oficiales Administrativos.

1.108,33

4.070,10

6

Subalternos.

1.108,33

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos.

1.108,33

4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda.

37,00

135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

37,00

135,67

10

Peones.

37,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

37,00

135,67

Así pues, según el grupo de cotización en el que se encuentren enclavados en este momento, podrán adscribirlos a la categoría que se corresponda con su grupo.

Finalmente y en cuanto a las retribuciones y complementos que les correspondan, deberán aplicar lo que establezca el convenio colectivo vigente en este momento en el ayuntamiento, una vez fijada la categoría, como hemos indicado anteriormente.

Conclusiones

1ª. Por lo que se describe en el planteamiento de la consulta, se trata de personal laboral indefinido no fijo, si bien no ha sido objeto de declaración expresa a través de resolución judicial.

2ª. Si el personal se encuentra desempeñando funciones estructurales, entendemos que deben crear las plazas en la plantilla presupuestaria, ya que consignación para el pago de las mismas tiene necesariamente que existir, y en el momento en que la normativa lo permite, proceder a incluirlas en la OPE y a su cobertura mediante los procedimientos legalmente establecidos.

3ª. Si el personal no se encuentra afecto a ese tipo de funciones, recomendamos, con todas las cautelas posibles, que se planteen la posibilidad de un despido objetivo de los establecidos en el art. 52 ET/15, con las especialidades contenidas en la Disp. Adic. 16ª de la misma norma, y que para ello, dada la complejidad de los trámites, acudan a un servicio externo especializado.

4ª. En cuanto a la clasificación de aquellos que accedieron sin contrato, entendemos que al menos tendrán un dato objetivo, que es el grupo de cotización en el que se encuentren encuadrados dentro de la Seguridad Social; según en el que se encuentren enclavados en este momento, podrán adscribirlos a la categoría que se corresponda con su grupo.

5ª. En cuanto a las retribuciones y complementos que les correspondan, deberán aplicar lo que establezca el convenio colectivo vigente en este momento en el ayuntamiento, una vez fijada la categoría.