may
2022

Retribuciones que corresponden a funcionario municipal durante el permiso de paternidad


Planteamiento

Un funcionario de carrera del ayuntamiento se acogió durante el ejercicio 2021 al permiso de paternidad de 16 semanas. Durante dicho permiso la Seguridad Social le abonó las cantidades correspondientes a su nómina.

Presentada la declaración de IRPF de este funcionario, remite solicitud en la que justifica que ha percibido por rendimientos del trabajo un porcentaje sensiblemente inferior al ejercicio 2020. Comprobados los pagos de nóminas, la diferencia más importante es que no cobró paga extraordinaria del mes de diciembre.

También realizando una comparativa de rendimientos del trabajo en la renta presentada por el trabajador ante Hacienda (2020 y 2021) hay una diferencia notable de retribuciones (rendimientos del trabajo) aun cuando se computen los pagos de la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso.

El funcionario alega que la Seguridad Social no ingresa el importe de las pagas extraordinarias durante el periodo de permiso y que el ayuntamiento debió abonar dicha paga extraordinaria en diciembre.

Aun cuando entendemos que el permiso de paternidad no puede suponer una merma de retribuciones, tenemos las siguientes dudas:

- ¿Debe cobrar lo mismo en los ejercicios 2020 y 2021 al haber disfrutado de permiso de paternidad?

- ¿Es correcto que el ayuntamiento no le haya descontado de la paga extra de diciembre de 2021 los 4 meses de permiso de paternidad?

Respuesta

Sin realizar ningún cálculo ni razonamiento, cualesquiera de los permisos previstos en los arts. 48 ó 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, no deberían afectar a las retribuciones anuales aun cuando se abonen por otra entidad (INSS), salvo en los casos expresamente previstos en la norma, teniendo en cuenta que los permisos del art. 49 tienen carácter de mínimos.

Concretamente, el permiso por nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija (apartados a), b) y c) del art. 49) no recogen ninguna reducción de retribuciones por su concesión.

Ahora bien, esto debe conciliarse con la prestación concedida por el Régimen General de la Seguridad Social -RGSS- de forma que no perciban menos de lo que les correspondería sin el permiso, pero tampoco un importe superior.

En la práctica, el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, las denomina nacimiento y cuidado de menor que engloba tanto la prestación de maternidad como la de paternidad y adopción, y que da derecho a un “100 por ciento de la base reguladora”, base que “será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes” (art. 179 TRLGSS), es decir, la base de cotización del mes anterior dividida por 30 en el caso de retribuciones mensuales, o el promedio de tres meses anteriores dividido por los días naturales de estos tres meses (90 ó 91, si es bisiesto, ó 92) si se trata de un contrato a tiempo parcial.

Como la base de cotización incluye la prorrata de pagas extraordinarias, los programas de nóminas lo que hacen es reducir de su abono el período de nacimiento y cuidado de menor del cálculo de las pagas extraordinarias, situación que suele ser correcta menos en un caso concreto.

Las magnitudes que deben comprobar son las retribuciones estables del funcionario con la prorrata de pagas extraordinarias por un lado, y por otro la base de cotización.

El supuesto en que los programas no suelen funcionar bien es cuando se aplica la base máxima de cotización que en 2021 fue de 4.070,10 euros mensuales en los grupos de cotización mensuales (1 a 7), en los que existe un importe de retribuciones que no se abona por el INSS, y al que sin duda tiene derecho el funcionario o funcionaria.

En consecuencia, deben abonar mensualmente esa diferencia que podrían calcular fácilmente si su programa de nóminas calcula las retribuciones mensuales estables y la prorrata de pagas de forma diferenciada, aunque luego cotice por la base máxima.

En cualquier caso, comprueben los importes anuales estables (sin incluir conceptos variables como productividad, gratificaciones o ayudas sociales) a que hubiera tenido derecho sin la prestación y con la prestación, y abonen la diferencia como atrasos teniendo en cuenta que estaría exenta de cotización al haberse cotizado mensualmente por la base máxima.

En el caso concreto planteado, no tiene mucho sentido que ante una paternidad de 16 semanas no se le abone ningún importe de la paga extraordinaria lo que parece un error del programa evidente y que deberían comprobar por si hay más casos.

Insistimos en la idea de que estos permisos no son equivalentes a la situación de incapacidad temporal, equivalente a una ausencia justificada o una suspensión del contrato, situación en la que se percibiría como máximo un complemento de garantía de “un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal” de acuerdo con la disp. adic. 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, si es que han dictado el acuerdo previsto en la misma, lo que supone una “congelación” del importe a percibir en caso de cambiar de ejercicio.

La evolución de la prestación de incapacidad temporal pueden verla en la consulta “Retribuciones de funcionarios municipales en situación de IT: ¿cuándo debe el Ayuntamiento abonarle el 100% del salario?”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Procede el abono de paga extraordinaria a Policía Local en situación de IT?
  • - ¿Es posible aumentar por el ayuntamiento las retribuciones que percibe de la Seguridad Social una trabajadora en situación de baja por maternidad?
  • - Devengo de paga extraordinaria en retribución por IT reconocida por el Ayuntamiento a empleados municipales

Conclusiones

1ª. El supuesto en que los programas de nóminas no suelen funcionar bien es cuando se aplica la base máxima de cotización (en 2021 fue de 4.070,10 euros mensuales), en los que existe un importe de retribuciones que no se abona por el INSS, y al que sin duda tiene derecho el funcionario o funcionaria.

2ª. En consecuencia, deben abonar mensualmente esa diferencia que podrían calcular fácilmente si su programa calcula las retribuciones mensuales estables y la prorrata de pagas de forma diferenciada, aunque luego cotice por la base máxima.

En cualquier caso, comprueben los importes anuales estables (sin incluir conceptos variables como productividad, gratificaciones o ayudas sociales) a que hubiera tenido derecho sin la prestación y con la prestación, y abonen la diferencia como atrasos teniendo en cuenta que estaría exenta de cotización al haberse cotizado mensualmente por la base máxima.

3ª. Los períodos de nacimiento y cuidado de menor se descuentan de la paga extraordinaria (las pagas están prorrateadas), pero esto no debería afectar a las retribuciones anuales si se tiene en cuenta los matices anteriores en el supuesto de aplicarse la base máxima.

4ª. En el caso concreto planteado, no tiene mucho sentido que ante una paternidad de 16 semanas (algo menos de 4 meses) no se le abone ningún importe de la paga extraordinaria lo que parece un error del programa evidente y que deberían comprobar por si hay más casos.