Al tesorero accidental, técnico A2, por el desempeño del puesto se le abonan las diferencias del complemento específico y destino. Sin embargo, no se abonan las diferencias correspondientes al sueldo base, es decir, la complementarias sí, pero no las básicas. ¿Es correcto o, por el contrario, también deben de abonarse la diferencia del sueldo base (De A1 a A2)?
En este caso, el nombramiento de tesorero accidental no se hace mediante el mecanismo previsto en la legislación sobre provisión de puestos con la denominación "atribución de funciones superior categoría" sino que se trata de un sistema de cobertura de puestos reservados previstos en el RD128/2008 FHN con denominación “nombramiento accidental”, no se atribuyen funciones de “superior categoría” sino funciones reservadas de puesto reservado.
¿Cuál es su opinión jurídica al respecto? ¿Existe jurisprudencia que avale el abono de las diferencias de retribuciones básicas en estos nombramientos accidentales, además de las complementarias?
Existe una consolidada jurisprudencia en el ámbito funcionarial que establece que para tener derecho a las diferencias retributivas deben realizarse todas las tareas propias de un puesto o al menos, las esenciales, así como que la diferencia retributiva debe limitarse a las retribuciones complementarias.
Pueden ver la sentencia del TS de 18 enero de 2018 en un caso estimatorio, y la sentencia del TS de 11 marzo de 2024 en un supuesto desestimatorio.
La especialidad del caso planteado es que el funcionario (A2) no cumple con todos los requisitos para ocupar el puesto superior de habilitación nacional: ni pertenece al cuerpo ni pertenece al subgrupo A1.
Este supuesto concreto está recogido en el art. 52 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que regula los nombramientos accidentales subsidiarios del resto de procedimientos (salvo el nombramiento de un funcionario interino), y que diferencia entre nombramientos de larga duración de los de corta duración:
En nuestra opinión, la respuesta es la misma en los dos supuestos planteados (atribución de funciones de superior categoría o nombramiento accidental): no resulta posible abonar la diferencia correspondiente al sueldo o los trienios, ya que esto es una característica personal insoslayable y en nuestra opinión, una diferencia de trato razonada y razonable.
Es decir, para poder percibir las retribuciones del grupo o subgrupo, debe estar en activo en el mismo, como podría ocurrir con un nombramiento interino del art. 53 del RD 128/2018 si reúne los requisitos.
También pueden ver la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 31 marzo de 2017.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
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- Funcionario municipal que realiza funciones de tesorero. ¿Tiene derecho al abono de las retribuciones para ese puesto que ocupa?
- Galicia. Retribución aplicable a funcionario que sustituye temporalmente a un habilitado nacional
1ª.En nuestra opinión, la respuesta es la misma en los dos supuestos planteados (atribución de funciones de superior categoría o nombramiento accidental): no resulta posible abonar la diferencia correspondiente a las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas), ya que esto es una característica personal insoslayable y en nuestra opinión, una diferencia de trato razonada y razonable.
2ª. Es decir, para poder percibir las retribuciones del grupo o subgrupo, debe estar en activo en el mismo, como podría ocurrir con un nombramiento interino del art. 53 del RD 128/2018 si reúne los requisitos.