En este ayuntamiento se está tramitando una nueva RPT y valoración de puestos de trabajo. A efectos del cálculo del límite que establece el RD 861/1986, de 25 de abril, respecto del complemento específico, se plantean las siguientes cuestiones:
El RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, regula en su art. 7 los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones:
Tal como establece en su art. 1, la aplicación del sistema de retribuciones y conceptos retributivos que regula va referido a “los funcionarios de Administración Local”. Por ello, del límite para los créditos destinados a complemento específico que se establece en su art. 7, queda excluido el personal laboral (tal como se prevé en este propio artículo, en su apartado 1, en la determinación de la masa retributiva global presupuestada). Con lo que el límite establecido al complemente específico en esta regulación no es de aplicación al personal laboral, solo al funcionario.
En cuanto a la segunda pregunta de la consulta, el límite máximo del 75% para complemento específico, lo es por este concepto retributivo objetivo, el cual se percibe en 14 pagas iguales, esto es, 12 de percibo mensual y 2 adicionales, en los meses de junio y diciembre, respectivamente, según el art. 23.Uno, letra D, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, por lo que dicho límite máximo no se restringe al importe que se incluye en las 12 pagas mensuales, sino que también deben tenerse en cuenta esas 2 adicionales, formando todas ellas parte del complemento específico.
1ª. El límite establecido al complemento específico referido en el art. 7 RD 861/1986 es de aplicación solamente al personal funcionario y no al personal laboral.
2ª. A efectos del cálculo del límite del 75% del complemento específico, dicho límite no se restringe a las partes del complemento específico que integran las 12 pagas mensuales, sino su total, formado por 14 pagas iguales en la anualidad.