dic
2022

Retribuciones del personal municipal: cuestiones sobre los límites a los créditos destinados al complemento específico en el RD 861/1986


Planteamiento

En este ayuntamiento se está tramitando una nueva RPT y valoración de puestos de trabajo. A efectos del cálculo del límite que establece el RD 861/1986, de 25 de abril, respecto del complemento específico, se plantean las siguientes cuestiones:

  • - ¿El límite establecido al complemento específico referido en el art. 7 del RD 861/1986 es de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral o solamente al funcionario?
  • - A efectos del cálculo del límite del 75% del complemento específico, ¿dicho límite incluye la parte del complemento específico que se incluye en las dos pagas extraordinarias o solamente el importe que se incluye en las doce pagas mensuales, excluidas las extraordinarias?

Respuesta

El RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, regula en su art. 7 los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones:

  • “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
  • 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
    • a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios (…).”

Tal como establece en su art. 1, la aplicación del sistema de retribuciones y conceptos retributivos que regula va referido a “los funcionarios de Administración Local”. Por ello, del límite para los créditos destinados a complemento específico que se establece en su art. 7, queda excluido el personal laboral (tal como se prevé en este propio artículo, en su apartado 1, en la determinación de la masa retributiva global presupuestada). Con lo que el límite establecido al complemente específico en esta regulación no es de aplicación al personal laboral, solo al funcionario.

En cuanto a la segunda pregunta de la consulta, el límite máximo del 75% para complemento específico, lo es por este concepto retributivo objetivo, el cual se percibe en 14 pagas iguales, esto es, 12 de percibo mensual y 2 adicionales, en los meses de junio y diciembre, respectivamente, según el art. 23.Uno, letra D, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, por lo que dicho límite máximo no se restringe al importe que se incluye en las 12 pagas mensuales, sino que también deben tenerse en cuenta esas 2 adicionales, formando todas ellas parte del complemento específico.

Conclusiones

1ª. El límite establecido al complemento específico referido en el art. 7 RD 861/1986 es de aplicación solamente al personal funcionario y no al personal laboral.

2ª. A efectos del cálculo del límite del 75% del complemento específico, dicho límite no se restringe a las partes del complemento específico que integran las 12 pagas mensuales, sino su total, formado por 14 pagas iguales en la anualidad.