Tenemos varios trabajadores laborales que tienen una estructura salarial idéntica a los funcionarios: salario base, complemento de destino, complemento específico. Ante la subida del SMI, la suma de todos esos complementos queda por debajo de 14.000 € anuales.
¿En qué concepto tenemos que reflejar esa subida: salario base, complemento de destino, complemento específico?
Si lo aplicamos al salario base, su importe superaría el previsto para cada grupo en la LPGE 2022. ¿Podemos ir en contra de lo dispuesto en la LPGE 2022?
Si lo aplicamos al complemento específico ¿debe ser el pleno el que lo apruebe? ¿Tendría que acompañarse el acuerdo de pleno de la correspondiente valoración de dicho complemento específico?
¿Cabría incluir esa subida en algún otro complemento al margen de los anteriores?
En primer lugar, como hemos señalado en numerosas consultas, es absorbible por el incremento del SMI, además de los conceptos retributivos que citan en la consulta, la antigüedad, lo que ha sido confirmado por la reciente Sentencia del TS de 26 de enero de 2022, que establece que, “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”, incluyendo en el cómputo la antigüedad percibida.
Criterio ya mantenido por la Sentencia de la AN de 24 de mayo de 2019, que además señalaba:
En el mismo sentido, véase la consulta “Complementos salariales absorbidos por el SMI 2020”.
Una vez sentado lo anterior, considerando que el art. 3.1 del RD 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, establece la cuantía del mismo en 14.000 € anuales, si alguno de los trabajadores, una vez absorbida la antigüedad tuviera unas retribuciones anuales, incluidas evidentemente las pagas extras, inferiores a dicha cuantía, entendemos que procede la inclusión en nómina de la cantidad adicional necesaria para alcanzar la cantidad citada, siendo en concepto de complemento SMI, no siendo necesario encajarlo en ninguno de los conceptos que nos citan, ya que el abono del SMI lo es por una norma de obligado cumplimiento para todos los empleadores del Estado, como nos indica la redacción del art. 1 del RD 152/2022:
1ª. Deben considerar previamente que la antigüedad también forma parte de los conceptos absorbibles por el incremento del SMI, como nos indica la Sentencia del TS de 26 de enero de 2022.
2ª. El RD 152/2022 fija la cuantía del SMI para 2022 en 14.000 € anuales. Si alguno de los trabajadores, una vez absorbida la antigüedad, tuviera unas retribuciones anuales, incluidas evidentemente las pagas extras, inferiores a dicha cuantía, entendemos que procede la inclusión en nómina de la cantidad adicional necesaria para alcanzar la cantidad citada, siendo en concepto de complemento SMI, no siendo necesario encajarlo en ninguno de los conceptos que nos citan, ya que el abono del SMI lo es por una norma de obligado cumplimiento para todos los empleadores del Estado.