El secretario-interventor (FHCN, funcionario de carrera), que se encuentra en el Ayuntamiento desde diciembre de 2024 en su primer destino, ha superado ahora la fase de oposición de la subescala de Secretaría de Entrada, debiendo realizar el correspondiente curso selectivo.
El art. 2 del RD 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, establece el régimen retributivo aplicable, indicando lo siguiente:
“1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, o como personal laboral, deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.”
¿Puede el ayuntamiento negarse a retribuir al funcionario mientras este se encuentre realizando el curso selectivo?
¿O es elección exclusiva del funcionario optar por ser retribuido por una u otra Administración?
Tal como dispone el art. 19.3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el acceso a la subescala de secretaría-intervención, a la subescala de secretaría y a la subescala de intervención-tesorería se llevará a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo, constando de dos fases:
En relación a las retribuciones de los funcionarios en prácticas, el precepto básico es el art. 26 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que tan sólo establece un mínimo:
Por su parte, el RD 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, en su art. 2 establece para los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera, que al inicio del curso selectivo deberán optar entre mantener las retribuciones del puesto que venía desempeñando, además de los trienios, con cargo a la administración a la que esté adscrito el puesto de origen, o bien percibir las retribuciones propias de funcionario en prácticas (sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo A1 en este caso), además de los trienios.
El TS en sentencia de 26 de abril de 2007, ya señaló que “se trata sencillamente de que el Ayuntamiento abone las retribuciones a quien es funcionario en servicio activo de la corporación municipal y durante el período correspondiente a la licencia por estudios para la realización del curso al que se refiere el litigio”. Y en su sentencia de 30 de abril de 2007, mantiene que el funcionario municipal “en prácticas” permanece en servicio activo con licencia por estudios en estos casos, con derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes con cargo a la administración municipal de optar por tal supuesto.
La opción corresponde ejercerla al funcionario, por lo que no cabe que el ayuntamiento donde presta servicios actualmente el funcionario se pueda negar a abonar dichas retribuciones en el caso de que aquel opte por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que ha estado desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios.
1ª. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que, siendo funcionario de carrera, es nombrado funcionario en prácticas en una subescala distinta, permanece en situación de servicio activo, con la correspondiente licencia por estudios para la realización del curso selectivo, y dispone del derecho de opción retributiva al inicio del mismo, según el régimen del art. 2 del RD 456/1986, de 10 de febrero.
2ª. Si ejercita la opción de mantener las retribuciones del puesto de origen, la administración municipal está obligada a abonarlas, sin que pueda negarse a ello.