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2023

Retribuciones de personal laboral municipal jubilado parcialmente con jornada de días acumulados. ¿Las percepciones variables se deben pagar hasta el día de la jubilación ordinaria?


Planteamiento

Actualmente tenemos un trabajador jubilado parcialmente, que ha compactado la jornada. Al finalizar hará el 25% de la jornada hasta la fecha de la jubilación. En su puesto de trabajo hay variables: plus nocturnidad, plus tóxico, plus diurno, plus disponibilidad…, que se pagan en función del horario que hace cuando viene a trabajar.

Cuando el trabajador deje de hacer trabajo efectivo a la entidad, ¿las percepciones variables se habrán de pagar hasta el día de la jubilación ordinaria? ¿Qué cálculo se tendría que hacer, en caso de respuesta afirmativa?

Respuesta

La jurisprudencia ha reconocido, contra el criterio del INSS, la posibilidad de concentrar en un período determinado la jornada pendiente de un jubilado parcial, de manera que finalizado este período la persona jubilada ya no prestaría servicios efectivos si bien se mantendrá su derecho a la retribución y a la cotización. En concreto, el TS en su Sentencia de 19 enero de 2015 (EDJ 2015/12136), señala:

  • “Y en el caso debatido mal se puede mantener la existencia de aquella alegada «jubilación -total- anticipada», porque ha continuado el percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación, concurriendo -eso sí- la exclusiva singularidad de que se hubiese concentrado la prestación de servicios en los nueve primeros meses de la jubilación parcial.
  • En consecuencia, el posible acuerdo con concentración de la jornada, pacto que puede ser muy diverso (año a año, en períodos determinados, al principio de la jubilación) de acuerdo con el principio de “libertad de pacto que impera en nuestra legislación [ art. 1255 CC ]”, no debe alterar el esquema retributivo de este empleado ni el momento de la concentración ni en el momento del descanso."

Esto es, procede actuar como si hubiera una reducción de jornada que transforma el contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial (25 % de la jornada), teniendo derecho durante toda la duración de la jubilación parcial a percibir todas las retribuciones (incluso los complementos variables) en atención a esta parcialidad, con independencia de que preste o no preste servicios efectivos.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Jubilación parcial de trabajador laboral del ayuntamiento: posibilidad de acumulación de jornada y efectos sobre el contrato de relevo”.

Conclusiones

1ª. El acuerdo de concentración de la jornada, pacto que puede ser muy diverso (año a año, en períodos determinados, al principio de la jubilación) no debe alterar el esquema retributivo de este empleado ni el momento de la concentración ni en el momento del descanso.

2ª. Esto es, procede actuar como si hubiera una reducción de jornada que transforma el contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial (25% de la jornada), teniendo derecho durante toda la duración de la jubilación parcial a percibir todas las retribuciones (incluso los complementos variables) en atención a esta parcialidad, con independencia de que preste o no preste servicios efectivos.