Actualmente tenemos un trabajador jubilado parcialmente, que ha compactado la jornada. Al finalizar hará el 25% de la jornada hasta la fecha de la jubilación. En su puesto de trabajo hay variables: plus nocturnidad, plus tóxico, plus diurno, plus disponibilidad…, que se pagan en función del horario que hace cuando viene a trabajar.
Cuando el trabajador deje de hacer trabajo efectivo a la entidad, ¿las percepciones variables se habrán de pagar hasta el día de la jubilación ordinaria? ¿Qué cálculo se tendría que hacer, en caso de respuesta afirmativa?
La jurisprudencia ha reconocido, contra el criterio del INSS, la posibilidad de concentrar en un período determinado la jornada pendiente de un jubilado parcial, de manera que finalizado este período la persona jubilada ya no prestaría servicios efectivos si bien se mantendrá su derecho a la retribución y a la cotización. En concreto, el TS en su Sentencia de 19 enero de 2015 (EDJ 2015/12136), señala:
Esto es, procede actuar como si hubiera una reducción de jornada que transforma el contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial (25 % de la jornada), teniendo derecho durante toda la duración de la jubilación parcial a percibir todas las retribuciones (incluso los complementos variables) en atención a esta parcialidad, con independencia de que preste o no preste servicios efectivos.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Jubilación parcial de trabajador laboral del ayuntamiento: posibilidad de acumulación de jornada y efectos sobre el contrato de relevo”.
1ª. El acuerdo de concentración de la jornada, pacto que puede ser muy diverso (año a año, en períodos determinados, al principio de la jubilación) no debe alterar el esquema retributivo de este empleado ni el momento de la concentración ni en el momento del descanso.
2ª. Esto es, procede actuar como si hubiera una reducción de jornada que transforma el contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial (25% de la jornada), teniendo derecho durante toda la duración de la jubilación parcial a percibir todas las retribuciones (incluso los complementos variables) en atención a esta parcialidad, con independencia de que preste o no preste servicios efectivos.