oct
2023

Retribuciones de los empleados municipales por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, ¿incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias?


Planteamiento

El año pasado (29/12/20222) se nombró a un funcionario interino como administrativo para la sustitución de una baja por incapacidad temporal, el 09/08/2023 ha cesado por incorporación del funcionario de carrera al que estaba sustituyendo sin haber disfrutado ningún día de vacaciones en el ejercicio 2023.

En este caso, según el art.50.3 TREBEP, como dicho funcionario interino ha concluido la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del mismo, tendrá derecho al abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Las retribuciones anuales incluyen 12 pagas ordinarias (2.074,75 € brutos/mes) y 2 extraordinarias en el mes de junio y de diciembre (1.961,25 € brutos/extra).

Nos surgen las siguientes dudas:

Para el cálculo de las retribuciones diarias que le corresponderían a dicho funcionario interino en concepto de compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas, ¿se incluirían únicamente las retribuciones de una paga ordinaria sin prorrata de pagas extras (2.074,75 € brutos/mes dividido entre 30 días)? O, por el contrario, ¿se incluirían las retribuciones brutas anuales ((2.074,75 € brutos/mes x 12 meses) + (1.961,25 € brutos/extra x 2 meses)) dividido entre 365 días)?

Respuesta

La cuestión planteada afecta tanto al personal funcionario como al laboral dado el derecho de todos los empleados a percibir las vacaciones devengadas y no disfrutadas de forma involuntaria e imprevista de acuerdo con el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo:

  • “El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.”

El art. 7.1 del Convenio número 132 de 24 de junio de 1970 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas, revisado en 1970, establece que la retribución a abonar durante las vacaciones será “por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas)”.

La jurisprudencia social, véase la Sentencia del TS de 15 de septiembre de 2016, EDJ 171533 ha delimitado este concepto de retribución normal o media de esta forma:

  • “Debe integrarse, en su faceta «positiva» por los conceptos que integran la retribución «ordinaria» del trabajador individualizado, como por ejemplo, el salario base, los conceptos -complementos- debidos a «condiciones personales» del trabajador [antigüedad, titulación, idiomas...] y a circunstancias de la «actividad empresarial» [toxicidad; penosidad; peligrosidad...],que siempre son percibidos por los trabajadores individualmente considerados; y en su faceta «negativa», por términos generales, los conceptos retributivos extraordinarios [con carácter general y sin perjuicio de su excepción en singulares circunstancias, los bonus; determinados incentivos; horas extraordinarias...].”

Por tanto, en nuestra opinión, en el cálculo de la retribución a percibir por los días naturales de vacaciones devengadas y no percibidas debe incluirse la prorrata de la paga extraordinaria, con los conceptos estables que formen parte ordinariamente de la misma, puesto que ésta forma parte de la retribución normal o media, aunque se difiera su pago (salario diferido). Sobre este concepto de salario diferido pueden ver la Sentencia del TSJ de Aragón de 11 de julio de 2013, EDJ132628, con cita de numerosa jurisprudencia relativa al RD-ley 20/2012.

Les recomendamos que adecuen el programa gestor de nóminas para que realice este cálculo de forma automática.

Conclusiones

1ª. Por los días naturales de vacaciones devengadas y no percibidas debe abonarse la retribución media o normal de dichos días, lo que incluye la parte proporcional de la paga extraordinaria con los conceptos estables que formen parte ordinariamente de la misma.

2ª. Les recomendamos que adecuen el programa gestor de nóminas para que realice este cálculo de forma automática.