Tras la renovación de la Corporación, este Ayuntamiento no ha adoptado acuerdos sobre dedicaciones exclusivas ni asignaciones de Grupos porque, por un lado, existen unas Bases de Ejecución de Presupuesto (vigentes) en las que están reconocidos los cargos con dedicación y las retribuciones y asignaciones de los Grupos, y creemos que son aplicables. Y, por otro lado, no han cambiado los cargos ni las personas con dedicación. Existe, además, otro acuerdo plenario que establece que el asunto de las retribuciones y dedicaciones debe adoptarse cada año con ocasión de la aprobación del Presupuesto anual.
En base a dichas premisas, la Alcaldesa no incluyó en el Pleno constitutivo dicho asunto. Sin embargo, por parte de un Grupo se ha exigido, mediante escrito dirigido a la Secretaría, que se pongan los medios para adoptar nuevo acuerdo por ser obligatorio adoptarlo con la renovación de la Corporación. La Secretaría ha respondido informando que el pago de las retribuciones de los cargos con dedicación y las asignaciones tiene cobertura legal en base a lo explicado en anteriormente. Dicho Grupo político ha planteado un recurso de reposición a este escrito de la Secretaría.
¿Cómo hemos de actuar? ¿Opinan que existe cobertura legal para el pago de dichas retribuciones y asignaciones en base a los acuerdos plenarios antes descritos?
¿Qué forma se le da a la respuesta del recurso de reposición, ya que no se dirige al órgano competente y lo que realmente pide es que se adopte un acuerdo plenario?
La cuestión que se nos plantea es muy similar a la analizada en la consulta “Determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de asistencias a Concejales: ¿es correcto su abono tras la renovación de la Corporación sin acuerdo expreso del Pleno?”, cuya lectura recomendamos.
Según señalamos en la misma, cada vez que se produzca la renovación de la Corporación deben acordarse expresamente las percepciones económicas de los nuevos cargos electos como representantes municipales, que comprenden los siguientes conceptos:
- Retribuciones salariales cuando desempeñen el cargo en régimen de dedicación exclusiva.
- Retribuciones salariales cuando desempeñan su cargo en régimen de dedicación parcial.
- Asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
- Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno corporativo.
Estas percepciones deben acordarse mediante acuerdo plenario de forma expresa (el denominado Pleno de organización), que establece el régimen de percepciones económicas, con independencia de que las mismas estén consignadas (es necesaria, en todo caso, la existencia de crédito adecuado y suficiente) y que estén previstos los importes en las Bases de Ejecución.
Mientras no exista un nuevo acuerdo estableciendo el régimen de las percepciones económicas de los nuevos miembros de la Corporación (con independencia de que el importe fijado y presupuestado sea el mismo), los nuevos miembros no tienen derecho a la percepción económica por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte, ni a dedicaciones exclusivas o parciales, debiendo fijarse su cuantía en la forma señalada por el Pleno de la Entidad Local.
El régimen de retribuciones e indemnizaciones y de asistencias de los Corporativos será el que expresamente apruebe el Pleno de la Corporación, respetando lo ya expuesto.
Por otra parte, la Secretaría carece de poderes ejecutivos (no puede aprobar actos administrativos), por lo que no procede el recurso de reposición. La Secretaría emite informes jurídicos, sometidos a cualquier otro mejor fundado en derecho, pero no tiene capacidad de decisión, por lo que el recurso de reposición es improcedente y debe ser inadmitido por no existir acto administrativo impugnable. Frente al informe de la Secretaria sí cabe la solicitud de aclaraciones o ampliaciones, e incluso su reconsideración a la vista de nuevos elementos de juicio, pero no el recurso.
En nuestra opinión la solicitud de la oposición tiene fundamento, pues, como se ha señalado, el Pleno debió pronunciarse sobre la materia. Por otra parte, al no haberlo hecho así y haberse seguido cobrando se ha podido producir una irregularidad. Sin embargo, los actos administrativos gozan de presunción de validez, conforme al art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, por lo que mientras no se impugnen los pagos realizados se presumen legales. Ante tal tesitura puede ser conveniente someter la cuestión al pronunciamiento del Pleno, atendiendo la solicitud de la oposición, acordando que las percepciones económicas se seguirán pagando según lo acordado en su día (remitiendo al acuerdo originario) en la cuantía aprobada en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente. Así se dará cierta cobertura a los pagos realizados antes del acuerdo del Pleno, ya que se acuerda “mantener” las percepciones vigentes, no una nueva percepción.
1ª. El pago de las retribuciones y asistencias de miembros de la Corporación debería ser objeto de acuerdo del Pleno tras la renovación del Ayuntamiento.
2ª. El recurso administrativo debe ser inadmitido, pues un informe de la Secretaría puede ser acertado o erróneo, pero no es un acto administrativo, por lo que no es recurrible.