jul
2024

Retribuciones a percibir por los concejales, ¿pueden establecerse las cuantías en sus importes líquidos mediante acuerdo plenario?


Planteamiento

En el acuerdo plenario de determinación de asistencia a órganos colegiados y en la determinación de la retribución por dedicación exclusiva o parcial, ¿puede establecerse las cuantías en sus importes líquidos?

Respuesta

El régimen retributivo de los concejales lo encontramos en los arts. 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.

A la hora de analizar dicho régimen, en los términos que recoge dicha regulación, debemos tener en cuenta que el art. 75.5 LRBRL dispone de forma expresa que:

  • "Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial."

Como puede apreciarse, la intención del legislador es clara, por cuanto deben establecerse en términos brutos las retribuciones que se puedan establecer para los concejales de la corporación, ya que el apdo. 5º precitado prevé que el presupuesto de la entidad debe recoger la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a dichas necesidades, cuestión que implica, por su naturaleza, que dichas retribuciones estén fijadas en términos brutos, ya que las pertinentes retenciones que se puedan realizar por rendimientos del trabajo son retenciones que se practican con carácter personal, atendiendo a las características del perceptor, hecho que dificulta la puesta en práctica de un acuerdo que determine las cuantías a percibir por los concejales (en la consulta nos refieren las asistencias a órganos colegiados, así como las retribuciones por dedicación exclusiva o parcial) en sus importes líquidos.

Conclusiones

1ª. El régimen retributivo de los concejales lo encontramos en los arts. 75 y 75.bis LRBRL, y en el ROF.

2ª. El establecimiento por el pleno de la corporación del régimen de retribuciones y asistencias de los concejales debe realizarse fijando las correspondientes cuantías en términos brutos, y no por sus importes líquidos, dado que las retenciones por rendimientos del trabajo varían atendido su carácter personal, lo que dificulta por otra parte la determinación y exactitud de las cantidades mismas si lo que se pretende es señalar cuantías líquidas a percibir.