Siguiendo con la consulta "Diversas cuestiones sobre la aplicación de una nueva RPT en el ayuntamiento" y de acuerdo con su última recomendación, el ayuntamiento pretende adoptar para los laborales el esquema retributivo descrito para los funcionarios (sueldo de grupo asimilado, complemento de destino, complemento específico..), dado que en base a este esquema retributivo se ha elaborado y aprobado la RPT. Pero a la hora de elaborar el anexo de personal se tiene la duda del sueldo de las pagas extras de estos laborales.
Entendemos que, al adoptarse el esquema retributivo de los funcionarios, el sueldo de la paga extra de los laborales sería igual que el de los funcionarios. Esto es, por ejemplo, laboral al que la RPT ha asimilado al grupo A2, el importe del sueldo de la paga extra sería 812,45€, y no el importe del sueldo ordinario mensual (1.113,98 €). Ése es el criterio, además, de la consultora que ha elaborado la RPT. Entendemos que tiene cabida perfectamente en el art. 31 ET, teniendo en cuenta que no tenemos convenio colectivo.
Pero nos ha asaltado la duda de que los laborales puedan reclamar en la paga extra el importe del sueldo ordinario (1.113,98 €, por ejemplo, A2) y que éste no sea el sueldo reducido de los funcionarios (812,45 €), basándose en que hasta ahora, que se ha aprobado la RPT, su único concepto retribuido, el sueldo, lo venían cobrando en 100% en la paga extra. Lo cual no compartiríamos, amén de que, entendemos, tampoco tendría mucha coherencia, dado que su régimen retributivo no puede estar a caballo del laboral o funcionarial (quedándose con lo que más les interese de ambos regímenes).
Coincidimos con el planteamiento de la consultora que ha elaborado la RPT y deducimos que es el de ustedes.
Cuando se acuerda un cambio de retribuciones deben valorarse los nuevos importes anuales para determinar si existe una merma de retribuciones a efectos de poder aprobar un complemento personal transitorio (o la denominación que se considere para el personal laboral), y no los parciales por cada concepto. Por supuesto, si el resultado global es favorable, sencillamente se aplicará el nuevo sistema, dando por derogado el anterior.
Por ejemplo, la Sentencia del TS de 26 enero de 2022, a efectos de considerar si se perciben retribuciones por debajo del SMI considera que deben computarse todos los conceptos incluida la antigüedad (trienios). Dice la misma:
Aplicando esta doctrina al supuesto planteado, si en cómputo anual con la aplicación del nuevo sistema los empleados obtienen una mejora de las retribuciones, no pueden pretender mantener un aspecto parcial del sistema anterior (valor del sueldo en la paga extra). Estaríamos ante un claro “espigueo” en nuestra opinión, para aplicar lo “bueno” del nuevo sistema y lo “bueno” del anterior; véanse al respecto las Sentencia del TS de 8 junio de 2009 o de 15 de septiembre de 2014).
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Cuando se acuerda un cambio de retribuciones deben valorarse los nuevos importes anuales y si el resultado global es favorable se aplicará el nuevo sistema, dando por derogado el anterior.
2ª. Coincidimos con ustedes en que si en cómputo anual por todas las retribuciones los empleados obtienen una mejora de las retribuciones con la aplicación del nuevo sistema, no pueden pretender mantener un aspecto parcial del sistema anterior (valor del sueldo en la paga extra), lo que supondría un claro “espigueo” pretendiendo la aplicación de lo “bueno” del nuevo manteniendo lo “bueno” del anterior.