dic
2022

Retribución de empleado laboral del ayuntamiento: cálculo del factor especial dedicación


Planteamiento

En relación con la consulta “Jornada especial de trabajador laboral del ayuntamiento: forma de retribución”, si se negocia una dedicación especial a ese trabajador para incrementar su jornada a 40 horas semanales, ¿cuáles son los límites retributivos para esa negociación?

La traducción de ese incremento de jornada en dinero, ¿supondría abonar 10 horas más al mes como si de horas ordinarias se tratara? ¿O hay libertad para abonar la hora como se quiera? Es decir, en la RPT del ayuntamiento este trabajador tiene un factor jornada (que es la máxima), al que le corresponden unos puntos (los máximos de ese factor) y el punto vale x. Al negociar una dedicación especial además del factor jornada ya contemplado, ¿tenemos que asignarle puntos? ¿Los que se quieran? ¿O lo que procede es calcular las retribuciones por 10 horas más al mes en base a las retribuciones que resultan de la RPT aprobada, mediante una fórmula proporcional?

Respuesta

Como indicábamos en la consulta “Jornada especial de trabajador laboral del ayuntamiento: forma de retribución”, la jornada del personal con especial dedicación de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, es:

  • “La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
  • Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.”

Recordando en este punto que el art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, cuando regula el complemento específico, establece que se encuentra destinado a la retribuir, entre otras, la dedicación.

Así pues y del tenor literal del apartado 4 de la Resolución de 28 de diciembre de 2019, la jornada de especial dedicación conlleva, además de que esta sea en cómputo anual de 40 horas, aumentos excepcionales del horario que sean precisos por necesidades del servicio, de lo que se deduce indirectamente que los puestos que la tengan asignada no podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios, o en el caso del personal laboral cobro por horas extras.

Por ello, entendemos que con independencia del sistema de fijación del complemento específico que tengan asignado en su entidad, la jornada de especial dedicación debe de llevar un plus sobre la mera aplicación proporcional del incremento de jornada resultante como nos indican en la consulta. En cuanto al importe de dicho incremento, no podemos aventurar cantidad alguna, ya que como hemos indicado desconocemos el sistema de valoración implantado, aunque sí podemos recomendarles que tengan en cuenta la proporcionalidad del sistema en su conjunto, para no establecer incrementos desproporcionados que rompan dicha proporcionalidad.

Conclusiones

1ª. Del tenor literal del apartado 4 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 la jornada de especial dedicación conlleva, además de que esta sea en cómputo anual de 40 horas, aumentos excepcionales del horario que sean precisos por necesidades del servicio, de lo que se deduce indirectamente que los puestos que la tengan asignada no podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios, o en el caso del personal laboral cobro por horas extras.

2ª. Por ello, entendemos que con independencia del sistema de fijación del complemento específico que tengan asignado en su entidad, la jornada de especial dedicación debe de llevar un plus sobre la mera aplicación proporcional del incremento de jornada resultante como nos indican en la consulta.

3ª. En cuanto al importe de dicho incremento, no podemos aventurar cantidad alguna, ya que como hemos indicado desconocemos el sistema de valoración implantado, aunque sí podemos recomendarles que tengan en cuenta la proporcionalidad del sistema en su conjunto, para no establecer incrementos desproporcionados que rompan dicha proporcionalidad.