Recientemente, hemos tenido la celebración de una mesa de contratación y a los pocos días un tribunal de oposición, para lo cual nos vimos obligados a comisionar a un funcionario de un ayuntamiento limítrofe al nuestro para poder llevarlo a cabo.
¿Existe algún importe aprobado para la retribución de la asistencia a mesa de contratación? Además, ¿tendría que pagar el kilometraje entre el desplazamiento de este funcionario desde su municipio de origen al nuestro? A falta de ello, pensábamos aplicar lo contenido en las bases de ejecución del presupuesto vigente que establece una indemnización por la realización de gestiones o trabajos del ayuntamiento mediante encargo expreso del alcalde, de 50,00 euros, además del desplazamiento.
¿Es correcto pagar la asistencia por participación en tribunales de oposición, del anexo IV del RD 462/2002, y además los gastos de desplazamiento a este funcionario comisionado? Las bases de ejecución del presupuesto no se oponen a ello, más bien indican que sí se pague.
En el supuesto de que se haya devengado gastos de manutención por la asistencia a la mesa de contratación o al tribunal de oposición, ¿deberíamos añadirlos a los importes anteriores (50 ó 39,78 euros), o se entendería incluidos en los mismos?
De conformidad con lo establecido en el art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración local, serán las mismas que las que correspondan al personal al servicio de la administración del Estado.
Éstas se regulan en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el cual regula las asistencias en sus arts. 27 y ss, señalando el primero de ellos que:
Por tanto, en primer lugar, vemos que es compatible la percepción de asistencias con las dietas siempre y cuando supongan un desplazamiento desde su residencia oficial, que a estos efectos es el municipio donde presta sus servicios el funcionario comisionado.
En cuanto al importe concreto, las asistencias a tribunales serán las contempladas en el anexo IV del RD 462/2002, siempre y cuando se den las condiciones del art. 29 de la norma citada, esto es, para las pruebas “cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales”, por lo tanto no procederá en las valoraciones de méritos de las fases de concurso que puedan existir en las pruebas.
Referente a la asistencia a la mesa de contratación, el art. 28 del RD 462/2002, nos dice que “Las asistencias por la concurrencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza y funciones de dichos órganos, se abonarán, excepcionalmente, en aquellos casos en que así se autorice por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (…)”, por lo que entendemos que aun cuando no hay ninguna cantidad estipulada para la asistencia a las mesas de contratación, en un supuesto excepcional como el que nos indican, pueden incardinar la asistencia dentro del concepto que nos indican existe en sus bases de ejecución, y ello previa resolución de la alcaldía motivando el abono.
Finalmente y en cuanto a los gastos de desplazamiento y dietas por manutención, procederá el abono de los primeros, si se ha utilizado por el funcionario su vehículo particular, a razón de la cantidad vigente de 0,26€ por kilómetro, según nos indica la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; y en cuanto a la dieta por manutención, procederá el abono del 50% de la misma, como nos indica el art. 12.1 del RD 462/2022:
Siendo el importe a abonar por las dietas el que figura en el anexo II de la norma tantas veces citada.
1ª. De conformidad con lo señalado en el art. 157 TRRL, se aplican a los funcionarios de la administración local las indemnizaciones fijadas en el RD 462/2002.
2ª. En cuanto a las cuestiones planteadas, las asistencias son compatibles con los gastos de desplazamiento y dietas regulados en el RD 462/2002, con las condiciones e importes señalados en el cuerpo de la consulta.
3ª. Referente al abono por la asistencia a la mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 28.1 del RD 462/2002, entendemos que aun cuando no hay ninguna cantidad estipulada para dicha asistencia, en un supuesto excepcional como el que nos indican, pueden incardinarla dentro del concepto que nos indican existe en sus bases de ejecución, y ello previa resolución de la alcaldía motivando el abono.
4ª. Finalmente, y en cuanto al abono por la asistencia a los tribunales de selección, será por las cuantías contempladas en el anexo IV del RD 462/2002, siempre y cuando se den las condiciones del art. 29 de la norma citada.