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2021

Retención por el ayuntamiento de avales habiendo transcurrido el plazo de garantía en contrato de obra: pago de intereses al contratista


Planteamiento

Conforme el pliego de cláusulas administrativas, la contratista en su día presentó los correspondientes avales para unas obras públicas. Pasado el plazo de garantía ha solicitado su devolución. A estos efectos, dichos avales se han encontrado retenidos dado que una de las certificaciones de obra se encontraba endosada a favor de una entidad bancaria y, sin embargo, por error la cobró directamente la contratista y ésta no lo reintegró a dicha entidad bancaria.

Dichos avales se han retenido hasta la prescripción de la posible reclamación de la entidad bancaria a esta sociedad municipal, esto es, el poder adjudicador.

¿Podría reclamar el contratista intereses y/o gastos por los avales no devueltos por esta circunstancia?

Respuesta

Se deduce de lo indicado en el planteamiento que los avales presentados correspondían a la garantía definitiva que tuvo que imponer la empresa como adjudicatario, y posterior contratista, de los contratos para la ejecución de unas obras.

Según lo establecido en el art. 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, las garantías definitivas responderán únicamente de lo siguiente:

  • - De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
  • - De las penalidades impuestas al contratista conforme al art. 192 LCSP 2017.
  • - De la correcta ejecución de las prestaciones incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación.
  • - De los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento del contrato.
  • - De los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
  • - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, según lo exigido en la LCSP 2017 o en el pliego.
  • - De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

Por lo tanto, la garantía definitiva solo puede retenerse o incautarse para responder de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores.

Adicionalmente, según lo establecido en el art. 111.2 LCSP 2017, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

Deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, se deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, siempre que ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración contratante.

Conclusiones

1ª. La garantía definitiva no responde de la situación descrita en el planteamiento y, por lo tanto, debería haber sido devuelta, adoptándose y notificándose el acuerdo antes de dos meses contados desde la finalización del plazo de garantía.

2ª. Si no ha sido así, el contratista puede reclamar al ayuntamiento, y deberá abonársele, el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del plazo de garantía hasta la fecha de la devolución.