sep
2022

¿Resulta posible que el ayuntamiento realice un contrato laboral temporal mientras se desarrolla el proceso selectivo de estabilización?


Planteamiento

Estamos inmersos en el proceso de estabilización de personal laboral, con la siguiente duda, ¿se podría celebrar contrato temporal hasta la cobertura de la plaza por el proceso de estabilización? En caso afirmativo, ¿qué plazo máximo podrían tener esos contratos temporales de personal laboral?

Respuesta

Hemos indicado en recientes consultas como la consulta “Modalidad contractual a utilizar por el ayuntamiento para la cobertura temporal de una plaza que se incluirá en la OEP 2023”, que la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, dispone sobre el antiguo contrato de interinidad por vacante, hoy denominado contrato de sustitución en el nuevo art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que:

  • “Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.” 

Una interpretación estricta del mismo obliga a entender que para realizar un contrato laboral interinidad por vacante es necesario que se hubiera “iniciado” el proceso de selección para su cobertura definitiva, lo que comienza con la inclusión de la plaza en la OEP, o al menos justificar su inclusión.

Según los datos de su consulta así es, al indicar que la plaza ya está incluida en la OEP de estabilización, teniendo en cuenta que deben cumplir escrupulosamente los plazos establecidos en la Ley 20/2021:

  • - La convocatoria debe estar aprobada y publicada antes del 31/12/2022
  • - El proceso selectivo debe estar finalizado antes del 31/12/2024

En este caso concreto, en consecuencia, la duración del contrato de sustitución, que está vinculado al proceso de estabilización de la Ley 20/2021, debe ser hasta la finalización del mismo con la toma de posesión del aspirante que supere el proceso sin que pueda exceder del 31/12/2024, teniendo en cuenta que la convocatoria debe estar aprobada y publicada antes del 31/12/2022.

De forma justificada (suspensiones, impugnaciones del proceso) puede extenderse lo establecido para el personal funcionario (art. 10.4 TREBEP, en la nueva redacción dada por la Ley 20/2021). Este precepto dice que:

  • “Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Aunque en este caso, el plazo de tres años debe entenderse sustituido por el de 31/12/2024 que es la fecha límite para ejecutar la convocatoria que deberá ser publicada antes del 31/12/2022.

Si incumplen alguno de los plazos anteriores (31/12/2022 para la convocatoria y 31/12/2024 para su finalización), el empleado debería cesar, recomendando que incluyan expresamente en el decreto de contratación y el contrato de trabajo esta causa de cese y su posible prórroga justificada.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Duración del contrato de sustitución por vacante en el ayuntamiento a partir de la reforma laboral del RD-ley 32/2021
  • - Formas admitidas de contratos temporales en el ayuntamiento tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021

Conclusiones

1ª. Como la plaza ya está incluida en la OEP de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, entendemos posible formalizar un contrato de sustitución por vacante, que en este caso tendrá como máximo la duración máxima prevista para la ejecución de dicha oferta, esto es, el 31/12/2024, siempre que la convocatoria esté publicada antes del 31/12/2022.

2ª. De forma justificada (suspensiones, impugnaciones del proceso) puede extenderse lo establecido para el personal funcionario, y el contrato podrá prorrogarse mientras se extienda la ejecución de la convocatoria.

3ª. Si incumplen alguno de los plazos anteriores (31/12/2022 para la convocatoria y 31/12/2024 para su finalización), el empleado debería cesar, recomendando que incluyan expresamente en el decreto de contratación y el contrato de trabajo esta causa de cese y su posible prórroga justificada.

4ª. Recomendamos que actúen diligentemente en la ejecución de dichas convocatorias, sin retrasos prolongados sin ninguna justificación.