feb
2022

¿Resulta posible aprobar la Oferta de Empleo Público con el presupuesto municipal prorrogado?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha prorrogado su presupuesto para el ejercicio 2022. En las plantillas municipales existen al menos 2 plazas que no han sido incluidas en ninguna OEP.

Interesaría conocer su opinión acerca de la posibilidad de aprobar una OEP con el presupuesto prorrogado y que, en todo caso, respetara la tasa de reposición de efectivos fijada en la vigente LPGE 2022.

Respuesta

La redacción del art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, hay que entenderla de forma integradora en el conjunto del ordenamiento.

La situación “ordinaria” es la descrita en dicho precepto: primero se aprueba el Presupuesto, y dentro de su planificación y ejecución, en el plazo de un mes se aprueba la Oferta de Empleo Público -OEP-.

Por el incumplimiento de este plazo no se incurre en ninguna situación de anulabilidad de acuerdo con el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que señala que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, siempre que la OEP se apruebe dentro de cada año.

Resulta muy habitual la situación de prórroga presupuestaria durante la que existe un presupuesto válido y eficaz por lo que las tareas de planificación y ejecución deben continuar adaptándolas al nuevo ejercicio, con la necesaria adecuación en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos por el cambio de año.

Como prueba, la Administración General del Estado aprobó dos OEP con el soporte legal de la misma norma legal, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-:

  • - RD 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018;
  • - RD 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

Nada se cita en la normativa presupuestaria sobre los efectos de la prórroga presupuestaria en la planificación del personal.

Por poner un ejemplo, no aprobar la OEP impediría hacer uso de la habilitación contenida en el art. 20.Uno.8 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, que permite que la tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Ahora bien, para aprobar la OEP debe calcularse la tasa de reposición de efectivos y sus excepciones. Por supuesto, si se cumplen los requisitos, puede incluirse la tasa de estabilización derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Puede el Ayuntamiento aprobar la OEP de 2020 en situación de prórroga presupuestaria aun cuando la AGE no ha aprobado la suya?
  • - Murcia. Convocatoria de puestos de la OEP 2018 sin dotación en presupuesto municipal prorrogado de 2020, aprobación de OEP 2021 con cargo a presupuesto prorrogado y procesos de estabilización

Conclusiones

1ª. La aprobación de la OEP deriva de la necesidad de planificar la gestión de recursos humanos, no siendo necesario que el nuevo presupuesto esté aprobado.

2ª. Para aprobar la OEP debe calcularse la tasa de reposición de efectivos y sus excepciones, de acuerdo con la LPGE 2022.Por supuesto, si se cumplen los requisitos, puede incluirse la tasa de estabilización derivada de la Ley 20/2021.