¿Se puede exigir licencia de primera ocupación para el funcionamiento de un parque eólico una vez terminada la obra? ¿O bastaría con la licencia de construcción y la comunicación previa aparte de las autorizaciones sectoriales pertinentes?
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia -LSG-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad local consultante, establece en su art. 142.2.g) que se sujetan a licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, “La primera ocupación de los edificios”. Así también, el art. 351.1.g) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia -RLSG-.
Y según el art. 142.3 LSG:
Por su parte, el art. 360.2 RLSG establece que:
La licencia de primera ocupación es una licencia urbanística y, como tal, tiene carácter reglado, y su finalidad fundamentalmente es la de comprobar objetivamente si el edificio que se ha construido (también debemos entender unas instalaciones, como es el caso de un parque eólico) se ha realizado de conformidad con el contenido del proyecto y las condiciones de la licencia de obras que fue concedida en su momento (el art. 142.2 LSG exige licencia urbanística para “Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación”).
Se trata de una licencia accesoria que presupone siempre la previa licencia de obra cuya ejecución controla, y que legitima el uso y la utilización de lo construido para el fin que fue dispuesto. Es decir, la licencia de primera ocupación no tiene entidad propia e independiente, puesto que no es más que una derivación o consecuencia de la previa licencia de obras. Ésta tiende a garantizar que la obra proyectada, todavía sin realizar, va a resultar conforme con las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone a las obras de edificación, mientras que la licencia de primera ocupación tiende a comprobar si en la ejecución de aquel proyecto se ha respetado lo que él mismo expresaba o adelantaba y con arreglo al cual se otorgó el acto de construcción. En definitiva, tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obra de edificación y uso del suelo en su día otorgada y también si se han cumplido las condiciones lícitas en su caso establecidas en la licencia base de la edificación (Sentencia del TSJ Galicia de 17 de noviembre de 2011).
En consecuencia, para el funcionamiento de un parque eólico, una vez ejecutada la obra correspondiente autorizada mediante licencia de obra, y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales pertinentes, se requerirá licencia de primera ocupación.
1ª. La licencia de primera ocupación es una licencia urbanística y, como tal, tiene carácter reglado, y su finalidad fundamentalmente es comprobar objetivamente si el edificio que se ha construido (en este caso, un parque eólico) se ha realizado de conformidad con el contenido del proyecto y las condiciones de la licencia de obras que fue concedida en su momento.
2ª. Resulta exigible licencia de primera ocupación para el funcionamiento de un parque eólico una vez terminada la obra, comprobando la actuación realizada con el proyecto conforme al cual se concedió la licencia de obra correspondiente, de acuerdo con el art. 142.2.g) LSG y art. 351.1.g) RLSG.