sep
2022

¿Resulta de aplicación a los funcionarios de administración local la disp. adic. 5ª del RD-ley 20/2012?


Planteamiento

¿En el ámbito de la Administración local es de aplicación el RD-ley 20/2012, que prevé en su disp. adic. 5ª la posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico cuando excede del 30% de la retribución básica para obtener el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas? Todo ello para dar cumplimiento al art. 16.4 de la Ley 53/1984.

Respuesta

En numerosas consultas, hemos dado por sentado la aplicación de la norma citada en la consulta al personal de Administración Local. A este respecto, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Extremadura. Reconocimiento de compatibilidad al personal ayuntamiento. Órgano competente.
  • - Compatibilidad con segunda actividad privada de trabajador laboral del ayuntamiento a jornada parcial y modificación de su jornada.

La regulación del régimen de las incompatibilidades se contiene para el personal de administración local en el art. 145 del RDLeg 781/1986, de 18 de abri, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:

  • “El régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración local es el establecido con carácter general para la función pública en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación a los funcionarios de la Administración local.”

Recordemos en este punto que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas -LIPAP-, tiene carácter de básica.

En la actualidad no se ha producido y a pesar del tiempo transcurrido el desarrollo normativo que anunciaba el TRRL para el personal al servicio de la Administración Local, por lo que en aplicación de lo establecido en el art. 149.3 CE, tendremos que acudir con carácter supletorio a la regulación estatal en la materia, entre la que se encuentra la disp. adic. 5ª del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que señala que:

  • “1. Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • 2. Se excluye de esta posibilidad a los funcionarios que ocupen puestos en Gabinetes de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30 y 29.”

Por lo que salvo las excepciones que se contienen en el apartado 2, que será fundamentalmente de aplicación a los funcionarios que tengan asignados los complementos de destino de niveles 29 y 30, puede ser reducido el complemento específico a los efectos del reconocimiento de la compatibilidad para lo cual es preciso no superar el límite del 30% contenido en el art. 16.4 LIPAP.

Conclusiones

1ª. Ante la falta de desarrollo normativo del TRRL, tendremos que acudir con carácter supletorio a lo establecido por la regulación estatal.

. Por ello, resulta de aplicación a los funcionarios de administración local, lo establecido en la disp. adic. 5ª RD-ley 20/2012.