¿En el ámbito de la Administración local es de aplicación el RD-ley 20/2012, que prevé en su disp. adic. 5ª la posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico cuando excede del 30% de la retribución básica para obtener el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas? Todo ello para dar cumplimiento al art. 16.4 de la Ley 53/1984.
En numerosas consultas, hemos dado por sentado la aplicación de la norma citada en la consulta al personal de Administración Local. A este respecto, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
La regulación del régimen de las incompatibilidades se contiene para el personal de administración local en el art. 145 del RDLeg 781/1986, de 18 de abri, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:
Recordemos en este punto que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas -LIPAP-, tiene carácter de básica.
En la actualidad no se ha producido y a pesar del tiempo transcurrido el desarrollo normativo que anunciaba el TRRL para el personal al servicio de la Administración Local, por lo que en aplicación de lo establecido en el art. 149.3 CE, tendremos que acudir con carácter supletorio a la regulación estatal en la materia, entre la que se encuentra la disp. adic. 5ª del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que señala que:
Por lo que salvo las excepciones que se contienen en el apartado 2, que será fundamentalmente de aplicación a los funcionarios que tengan asignados los complementos de destino de niveles 29 y 30, puede ser reducido el complemento específico a los efectos del reconocimiento de la compatibilidad para lo cual es preciso no superar el límite del 30% contenido en el art. 16.4 LIPAP.
1ª. Ante la falta de desarrollo normativo del TRRL, tendremos que acudir con carácter supletorio a lo establecido por la regulación estatal.
2ª. Por ello, resulta de aplicación a los funcionarios de administración local, lo establecido en la disp. adic. 5ª RD-ley 20/2012.