ene
2025

Responsabilidad civil de miembros de la corporación que pretenden actuar en eventos festivos durante las celebraciones populares del municipio


Planteamiento

Concejal y alcalde que durante celebraciones populares (fiesta mayor y otros eventos) querrían actuar en los citados eventos. Como concejales tienen un seguro que los cubre en el ejercicio de sus funciones.

¿Se tendría que contratar un seguro de responsabilidad civil expresamente para este tipo de eventos o se podría entender incluido en la póliza de RC del ayuntamiento bajo el paraguas de actividades y eventos organizados por el propio ayuntamiento?

En el caso que se tenga que contratar, y no quedara cubierto por el seguro de RC del ayuntamiento, ¿lo tendría que contratar el ayuntamiento o el mismo por su cuenta?

Respuesta

El planteamiento de la consulta nos obliga a hacer una reflexión previa acerca de la necesidad de cubrir el riesgo de daños a terceros por parte del ayuntamiento, tanto por una instalación o por personas físicas, sean cargos políticos, funcionarios, o personal laboral.

Dado el riesgo que asume la administración con su actividad, es lógico que sea contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil (RC) con la que se cubra la existencia de siniestros, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. Esta sería la típica póliza que se suscribe con la intención de soportar la existencia de la responsabilidad patrimonial que pesa sobre las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

Contar con ese tipo de pólizas es cada vez más frecuente, ya que, aunque no sea obligatorio, sí es conveniente, como vemos en la Consulta “Obligación por parte del Ayuntamiento de contratar seguro de responsabilidad civil”.

Es una cuestión que genera cierto debate en el sentido de si el ayuntamiento ha de limitarse a contratar este tipo de pólizas para cubrir la responsabilidad de la Administración o si es factible que también alcance a todas las actuaciones de los empleados o autoridades, como se estudia en la Consulta “Cataluña. Informe técnico municipal incorporado en la orden de ejecución urbanística. ¿Debe el Ayuntamiento contratar un seguro que cubra la posible responsabilidad civil en que incurran sus técnicos en la redacción de dicho informe?”, donde se concluye que no hay obligación por parte del ayuntamiento de contratar seguros de responsabilidad profesional a favor del personal a su servicio, teniendo en cuenta, además, el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados a terceros.

En cuanto a la póliza de responsabilidad municipal, en términos generales, cubren los daños a terceros derivados de las actividades municipales, incluyendo aquellos que pudieran ocasionarse en eventos públicos organizados por la propia entidad local. Sin embargo, debe estarse a las condiciones concretas de la póliza, pues puede contener determinadas exclusiones que limiten su alcance, en especial tratándose de actividades que se encuentren directamente vinculadas al ejercicio institucional o que impliquen riesgos adicionales.

En este caso, el concejal y el alcalde pretenden actuar en los eventos durante las celebraciones populares (fiesta mayor y otros eventos), aunque no nos detallan el carácter y objeto de esas actuaciones. Deducimos que se trata de actuaciones que responden a una actividad personal y voluntaria, como pueden participar otros vecinos, por lo que se hallarían vinculadas de manera directa a las funciones públicas que desempeñan, y en consecuencia no debería ser el ayuntamiento quien contrate o asuma el coste del seguro. En tal supuesto, correspondería al propio alcalde o concejales contratar un seguro individual que cubra los riesgos derivados de su participación.

En definitiva, hay que valorar si dichas actuaciones forman parte del ejercicio institucional en el evento festivo a celebrar y organizar por la entidad local, o si, por el contrario, se trata de una actividad personal ajena en sí a las funciones públicas, como parece deducirse en este caso. No apreciándose tal vinculación, la responsabilidad de asegurar su actuación recaería en los propios miembros de la Corporación. Todo ello, en definitiva, debería analizarse a la vista de las cláusulas de la póliza contratada, así como la determinación del carácter con el que se actúa o interviene en esos eventos.

Conclusiones

1ª. La necesidad de contratar un seguro de responsabilidad para la actuación del alcalde y del concejal en las celebraciones populares del municipio dependerá de si estas pueden considerarse parte de sus funciones oficiales dentro del ámbito de celebración de dicho evento.

2ª. En caso contrario, como parece deducirse en este caso, al tratarse de una actividad personal y voluntaria, la responsabilidad de asegurar su participación recaerá en todo caso en ellos mismos, debiendo analizarse siempre y en todo caso las condiciones específicas de la póliza municipal de responsabilidad suscrita para detallar su alcance.