Este ayuntamiento regula mediante instrucción que para la adjudicación de contratos menores que superen los 5.000 euros se deben presentar ante el mismo 3 presupuestos.
Desde el mismo, se adjudicó un contrato menor de obras en el que, por imposibilidad, no se presentaron tres presupuestos, si bien, esto no quedó acreditado en el expediente, tal como recoge el informe emitido por la secretaría del mismo. Desde la empresa, nos informan que no van a ejecutar la obra, no existiendo otro presupuesto para adjudicar el mismo.
Se plantea la posibilidad de solicitar de nuevo tres presupuestos, con el fin de que con la mayor celeridad se pueda ejecutar la misma (ya que, se trata de una subvención y existe plazo para justificar la misma).
¿Este procedimiento es correcto? En su defecto, ¿cómo debería actuar esta administración?
El art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula el expediente de contratación en contratos menores, señalando en las obras los siguientes documentos para su tramitación:
Adicionalmente, en la entidad consultante se requiere mediante instrucción que para la adjudicación de contratos menores que superen los 5.000 euros se deben presentar ante el mismo 3 ofertas (el presupuesto forma parte del expediente y debe ser elaborado por la administración contratante).
En este caso, una vez adjudicado el contrato menor la empresa informa que no va a ejecutar la obra, o, lo que es lo mismo, que el contrato se resuelve por causa imputable al contratista, lo que dará lugar a indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados (art. 213.3 LCSP 2017).
Esta resolución implica que el contrato se ha extinguido y, por tanto, no surte efectos entre las partes. Por tanto, en el supuesto de que el ayuntamiento pretenda realizar las obras debe iniciar un nuevo expediente de contrato menor, cumpliendo los requisitos del art. 118 LCSP 2017 y, adicionalmente, solicitar tres ofertas, según lo requerido por la instrucción de la propia entidad.
Es indiferente la existencia o no de presupuestos adicionales, lo relevante es el inicio de un nuevo expediente de contratación mediante contrato menor.
1ª. El expediente del contrato menor se regula en el art. 118 LCSP 2017 que para el supuesto de obras requiere adicionalmente un presupuesto elaborado por la administración.
2ª. El hecho de que el contrato no se preste implica la resolución del mismo, por lo que procede tramitar un nuevo contrato menor, y en este caso, solicitar tres ofertas.