may
2020

Resolución de contratos menores de servicios suscritos para las fiestas del municipio, como consecuencia la crisis sanitaria por coronavirus


Planteamiento

El Ayuntamiento ha realizado una serie de contratos menores de servicios para la fiesta mayor de agosto.

Atendiendo a la situación actual sanitaria, mi duda es qué ocurre con esos contratos, en caso de que el Gobierno de España y/o la Administración autonómica no prohíban dichos actos lúdicos, pero que o bien las condiciones sanitarias que requiera su celebración exijan una serie de medidas cuya ejecución sea totalmente antieconómica por el municipio, o bien el equipo de gobierno municipal decida no ejecutar dichos servicios para evitar exponer a la población a un riesgo innecesario.

Respuesta

En cuanto a los contratos de interpretación artística y de espectáculos, hay que referirse al art. 4 del RD-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que establece que cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se adopte la resolución de tales contratos (de cuantía no superior a 50.000 euros), celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3% ni superior al 6% del precio del contrato.

Pueden también suspenderse, para ser ejecutados en una fecha posterior, pero si la decisión es la de que no se ejecuten tales contratos, se dispondrá, por tanto, la resolución de dichos contratos con la indemnización señalada a favor del contratista.

Y con relación a otros contratos de servicios para la fiesta mayor, distintos a los anteriores (servicios lúdicos, como toboganes de agua, etc.), si se decide por la Entidad Local que no se ejecuten como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, procederá igualmente su resolución, que a falta de previsión expresa en la normativa especial dictada en relación al COVID-19, lo será por la imposibilidad de su ejecución en los términos inicialmente pactados, no siendo posible modificar el contrato (art. 211.1.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-). En estos casos, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar.

Conclusiones

1ª. En cuanto a los contratos de interpretación artística y de espectáculos, conforme al art. 4 RD-Ley 17/2020, cuando como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se adopte la resolución de tales contratos (de cuantía no superior a 50.000 euros), el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3% ni superior al 6% del precio del contrato.

. Los restantes contratos menores de servicios ya adjudicados para la fiesta mayor de agosto del municipio respecto de los cuales, finalmente, se decida su no ejecución como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, procederá igualmente su resolución, por la imposibilidad de su ejecución en los términos inicialmente pactados, no siendo posible modificar el contrato (art. 211.1.g LCSP 2017).En estos casos, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar.