may
2022

Requisitos para que el ayuntamiento solicite la tasa de reposición específica de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021


Planteamiento

La disp. adic. 4ª RD-ley 32/2021 hace referencia a la posibilidad de solicitar que el Ministerio de Hacienda y Función Pública autorice una tasa de reposición específica.

¿Qué requisitos se debe cumplir como Administración local y qué requisitos deben cumplir las plazas que vincularíamos?

Respuesta

Bajo el epígrafe “Régimen aplicable al personal laboral del sector público” la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (EDL 2021/46522), en la redacción dada al párrafo 2 por el RD-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, nos dice en sus dos primeros párrafos que:

  • “Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
  • Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

La finalidad de los dos primeros párrafos de dicha disposición adicional, según una parte de la doctrina, por ejemplo, Rodríguez - Piñero, es fijar reglas para la contratación de este personal en el sector público, de acuerdo con las nuevas modalidades contractuales. Así se establece una salvaguarda adicional para la contratación de personal laboral, al indicar que “los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación”. Lo que parece restringir la contratación indefinida en contra de la regla general, y el segundo párrafo se modifica por el RD-ley 1/2022, variando la redacción original que señalaba “si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública”.

Dada la poca claridad de la disposición adicional, la falta de desarrollo reglamentario de la misma, así como la escasez de comentarios doctrinales, lo que podemos aventurar en el presente momento en cuanto a la consulta efectuada, es que los requisitos para que se pueda solicitar la tasa de reposición adicional contenida en la norma, serán en primer lugar la acreditación de que los contratos que se pretenden realizar son esenciales para el cumplimiento de los fines que la entidad tenga encomendados, y en segundo lugar que las plazas a cubrir no tengan cabida en la tasa de reposición ordinaria contenida en la LPGE vigente, concretamente en la presente anualidad en el art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022- (EDL 2021/46567).

Conclusiones

1ª. La disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021 fija las reglas para la contratación del personal indefinido y los fijos-discontinuos en el sector público, de acuerdo con las nuevas modalidades contractuales.

2ª. Dada la poca claridad de la disposición adicional, la falta de desarrollo reglamentario de la misma, así como la escasez de comentarios doctrinales, lo que podemos aventurar en el presente momento en cuanto a la consulta efectuada, es que los requisitos para que se pueda solicitar la tasa de reposición adicional contenida en la norma serán en primer lugar la acreditación de que los contratos que se pretenden realizar son esenciales para el cumplimiento de los fines que la entidad tenga encomendados, y en segundo lugar que las plazas a cubrir no tengan cabida en la tasa de reposición ordinaria contenida en la LPGE vigente, concretamente en la presente anualidad en el art. 20 LPGE 2022.