jul
2021

Requisitos para la tramitación anticipada de gastos plurianuales por el ayuntamiento


Planteamiento

Se pretende realizar la contratación de un servicio de redacción de un proyecto básico y ejecutivo de un edificio, que, por la naturaleza del gasto, se considera como inversión. Esta inversión no está prevista en el plan de inversiones de la corporación del ejercicio vigente ni tampoco en el plurianual.

En dicha propuesta se aprueba el gasto con carácter de tramitación anticipada y como gasto plurianual con la siguiente distribución por anualidades:

  • - Año 2022: 112.900€.
  • - Año 2023: 70.900€ (63% s/crédito 2022).
  • - Año 2024: 39.100€ (35% s/crédito 2022).
  • - Año 2025: 8.700€ (0,08% s/crédito 2022).

A la vista del art. 174.3 TRLRHL, las dudas que tenemos a la hora de llevar a cabo la fiscalización previa limitada son:

1. Al ser un gasto de tramitación anticipada, ¿qué año se considera que es en el que se compromete la operación, en 2021 o en 2022?

2. Suponiendo que en el año de compromiso de la operación fuera en 2022 y, que por tanto, los porcentajes de cada anualidad no superan los máximos establecidos en el art. 174.3 antes citado, ¿podríamos entender que al no estar previsto este gasto en el plan de inversiones del ejercicio, ni en el plurianual del órgano competente para su aprobación, sería el pleno?

3. Suponiendo que en el año de compromiso de la operación fuera en 2021 y que, por tanto, como no hay ninguna cuantía prevista en el presupuesto vigente, no se estarían cumpliendo los % de las diferentes anualidades sobre el crédito de 2021, podríamos entender que ¿el órgano competente para aprobar el gasto sería el pleno?

4. Y ¿qué pasaría con lo que dice la disposición adicional segunda de la LCSP, en relación a que corresponde al alcalde la competencia en materia de contratación de aquellos contratos de servicios... cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni que su cuantía no supere los seis millones de euros... Este sería un contrato de servicios pero inventariable (capítulo VI).

Por lo tanto, con respecto a la TRLRHL, se podría entender que el órgano competente sería el pleno, pero en cuanto a la LCSP el órgano competente sería el alcalde?

¿Cómo se debe tratar? ¿Sería correcto adoptar un acuerdo de pleno en el que únicamente se adopte el compromiso de incorporar crédito para este proyecto en el presupuesto del ejercicio 2022 y la distribución de las anualidades y, con posterioridad a este acuerdo, llevar a cabo los trámites de su contratación (licitación, adjudicación...) mediante resolución de la alcaldía?

5. En el momento de llevar a cabo la FPL de la propuesta de licitación, ¿cómo se debería proceder con la comprobación del requisito de la existencia de crédito adecuado y suficiente, al ser un gasto de tramitación anticipada y no tener consignación en el presupuesto vigente?

Respuesta

El art. 174.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, regula los compromisos de gastos de carácter plurianual señalando que “La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos”, subordinando tal posibilidad a que su ejecución se inicie en el propio ejercicio; y en el apartado 3º se establecen el número de ejercicios y los porcentajes aplicar en cada uno de estos.

Esta posibilidad de tramitación de gastos de forma anticipada se recoge en el art. 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, cuando señala que:

  • “Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.”

Por tanto, las características son:

  • - Hay que distinguir entre la ejecución presupuestaria y la ejecución material, refiriéndose el art. 117.2 a la ejecución material de la prestación.
  • - Es la ejecución material la que determina que nos encontremos ante un procedimiento de contratación anticipada o de compromiso plurianual.
  • - Si procede acudir a la contratación anticipada (expediente ultimado incluso con la adjudicación y formalización, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente), en la tramitación de los expedientes deben respetarse los límites temporales y porcentuales establecidos por la normativa presupuestaria.

Esta posibilidad de tramitación anticipada se recoge para las entidades locales en la Disp. Adic. 3ª, en virtud de la cual “Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente”; que a diferencia del TRLRHL no exige que la ejecución se inicie en el momento de la tramitación en caso de gastos plurianuales, como es el que nos ocupa.

Por último, las competencias en materia de contratación de las entidades locales se regulan en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017.

Dicho esto, procedemos a dar respuesta a las cuestiones planteadas.

El compromiso de gasto “es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado” (art. 56 RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos). Por tanto, dicho compromiso se da en el momento de la firma del contrato (art. 153 LCSP 2017), sin perjuicio de que la imputación presupuestaria se efectúe en los ejercicios 2022 a 2025 por la diferencia entre la formalización del expediente y la ejecución material de la prestación.

El órgano de contratación competente (alcaldía o pleno) se determina por la cuantía del gasto y la duración del mismo, en virtud de lo señalado en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, esté o no este gasto incluido en la previsión del plan de inversiones del ejercicio o en el plurianual. Así, y en cuanto a la duración del contrato, se señala que es competencia de la alcaldía cuando ésta no sea superior a cuatro años, por lo que independientemente de cuando comience la ejecución el gasto, ésta abarca de 2022 a 2025, por lo que no supera este límite.

Cuestión diferente es la modificación del anexo de inversiones y, en su caso, del cuatrienal, anexos integrantes del presupuesto de la entidad, siendo la competencia de su aprobación del pleno (art. 18 RD 500/1990), desde una perspectiva presupuestaria, no contractual.

La ejecución del gasto se puede iniciar en un ejercicio posterior al de tramitación del expediente, al ser de tramitación anticipada, por lo que se cumplen los porcentajes establecidos y no altera la competencia de la alcaldía en materia de contratación, y, por tanto, no requiere acuerdo del pleno en materia presupuestaria sobre modificación de estos porcentajes.

Como se ha señalado anteriormente, es la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 la que regula la competencia en materia de contratación en las entidades locales, y ello con independencia del tipo de contrato de que se trate. Estamos ante un supuesto de contrato de obra, incluida la redacción del proyecto (art. 13 LCSP 2017), no de servicio. El hecho de ser inversión posibilita la tramitación del gasto con carácter plurianual, en virtud de lo señalado en el art. 174.a) TRLRHL.

Por tanto, el órgano de contratación es la alcaldía, sin perjuicio de que se deba adoptar por el pleno acuerdo de modificación del anexo de inversiones desde una perspectiva presupuestaria.

Por último, se señala que la propuesta de adjudicación se eleva a la junta de gobierno local -JGL- (se deduce que ha de ser por delegación de la competencia como órgano de contratación de la alcaldía según todo lo expuesto con anterioridad). Al ser un gasto de carácter plurianual la existencia de crédito está condicionada a la previsión del mismo en cada uno de los ejercicios posteriores durante los que se vaya a ejecutar el gasto.

Conclusiones

1ª. La competencia en materia de contratación de las entidades locales se regula en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, en tanto que la competencia en materia presupuestaria se regula en el TRLRHL.

2ª. Los gastos de tramitación anticipada suponen que su ejecución comienza en un ejercicio posterior al de la tramitación del expediente, independientemente de que la misma sea de carácter plurianual.

3ª. En todo caso, la ejecución del gasto queda condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito en el ejercicio que corresponda efectuar la ejecución del mismo.

4ª. El compromiso de gasto se da en el momento de la firma del contrato (art. 153 LCSP 2017), sin perjuicio de que la imputación presupuestaria se efectúe en los ejercicios 2022 a 2025 por la diferencia entre la formalización del expediente y la ejecución material de la prestación.