En el ayuntamiento se plantea la concesión de una subvención nominativa a una asociación del municipio para sufragar los gastos relativos a la amortización de un préstamo hipotecario suscrito para la adquisición del local en el que realizan su actividad.
¿Se puede conceder una subvención nominativa con destino a sufragar las cuotas hipotecarias de la adquisición de un local? ¿Podría concederse anualmente? ¿Habría que suscribir un convenio plurianual sujeto a los límites de compromisos plurianuales del art. 174 TRLRHL? Si el préstamo tiene una duración superior a los cuatro años establecidos como límite por el art. 174 TRLRHL, ¿se podría suscribir un nuevo convenio transcurrido dicho periodo?
¿Se consideraría una transferencia de capital y se debería presupuestar en el capítulo 7 del estado de gastos?
¿Se debería hacer constar esta situación en el registro público mediante inscripción al amparo del art. 31 de la Ley General de Subvenciones?
En realidad, el objeto de la subvención o la actividad subvencionada pueden ser muy amplios, sin que la normativa sobre subvenciones establezca muchos límites.
En cualquier caso, los límites de los gastos subvencionables los podemos encontrar en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que dispone que se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
A nuestro juicio es posible que se financien los gastos de la hipoteca por la adquisición de un local para la asociación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma, porque en realidad lo que se está subvencionando es la adquisición del local de la asociación.
Así, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el art. 31.4 LGS respecto a la adquisición del local, esto es:
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
En virtud de lo expuesto, a nuestro juicio, deberá exigir a la asociación que se eleve a escritura pública el compromiso de que el local deberá destinarse a la asociación mientras dure los períodos de la subvención y aquellos otros que la corporación considere necesarios, por lo que la asociación no podrá vender el local adquirido con el préstamo subvencionado en el plazo que la corporación considere.
El apartado 6 del art. 31 LGS expresamente se refiere a la posibilidad de que se subvencionen los gastos de amortización de los bienes inventariables, por lo que entendemos que es posible que la amortización del préstamo hipotecario se subvencione, siempre que se cumplan los requisitos del citado precepto, que son:
Por tanto, entendemos que el límite de la subvención del préstamo hipotecario será como máximo el importe que se corresponda con la amortización del inmueble calculada en términos de contabilidad.
Respecto a la concesión de la subvención, podrá ser nominativa, por lo que, en este caso, se deberá contemplar como nominativa y conceder año tras año; o se podrá conceder con carácter plurianual con cumplimiento de lo dispuesto en el art. 174 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Y sobre este precepto nos interesa destacar tres aspectos:
Efectivamente, como bien señala la entidad consultante, la subvención de un préstamo hipotecario de adquisición de un inmueble es una transferencia de capital, porque el capítulo 7 del estado de gastos, relativo a las transferencias de capital, de la Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital.
Y esta misma orden considera como operaciones de capital los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior, que reúnan alguna de las siguientes características:
Por tanto, en la medida en la que la subvención lo es para amortizar un préstamo para la adquisición de un inmueble, el gasto tiene el carácter de transferencia de capital.
Respecto a la inscripción en el registro público, ya hemos comentado que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad que se subvenciona la adquisición del inmueble, y deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente (art. 31.4 LGS).
1ª. A nuestro juicio es posible conceder una subvención nominativa con destino a sufragar cuotas hipotecarias de la adquisición de un local.
2ª. No le vemos ningún inconveniente en que se conceda anualmente, pero tampoco a que se conceda una subvención plurianual cumpliendo los requisitos del art. 174 TRLRHL.
3ª. Entendemos que la subvención plurianual puede tener una duración superior a 4 años si así lo establece el pleno de la corporación, pero tampoco parece que exista inconveniente en que se suscriba un nuevo convenio con una duración de 4 años o que el convenio se considere prorrogable por cuatro años más en los términos del art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
4ª. La subvención para la amortización del préstamo hipotecario es un gasto de capital.
5ª. Efectivamente, las circunstancias de la subvención del préstamo hipotecario deben constar en el Registro de la Propiedad, indicando también el período en el que la asociación no puede enajenar el local.