ene
2025

Requisitos para incorporar remanentes de crédito al presupuesto del nuevo ejercicio


Planteamiento

En el presupuesto de 2024, en el capítulo 6 de gasto, se pusieron una serie de inversiones que se financiaban mayormente con Fondos Next Generation y una pequeña parte de aportación municipal.

Existe resolución definitiva de concesión en 2023 (por eso se optó por poner dichas inversiones en el presupuesto de 2024), si bien el abonó por parte de la entidad concedente (comunidad autónoma) se hará una vez justificada la obra subvencionada, siendo el plazo para justificar a mitad de 2025.

A finales de 2024 esas inversiones no se han licitado, y el presupuesto de 2025 está en elaboración, por lo que surge la siguiente duda, ¿al tratarse de una inversión en la que una parte es de aportación municipal, esa aportación municipal debe volver a presupuestarse en el 2025? El crédito afectado entiendo que pasa al ejercicio siguiente, de acuerdo con el art. 182.3 TRLRHL.

O, por otro lado, ¿debería haberse prorrogado esas partidas presupuestarias, tanto el crédito afectado como los recursos propios?

Respuesta

El principio de anualidad que impera en el presupuesto municipal implica que al finalizar el ejercicio todos los créditos se anulan. Así lo establece el art. 175 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, según el cual:

  • “Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el art. 182 de esta ley.”

En el mismo sentido, el art. 99.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

  • “Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente.”

Por tanto, en principio, todos los créditos que al finalizar el año no se encuentran en la fase “O” (obligaciones reconocidas) se anulan. Pero la norma, como veremos, contiene excepciones a este principio.

Así, los requisitos que establece la norma para que los créditos de un ejercicio se incorporen a otro son los siguientes:

  • 1º.- Sólo se pueden incorporar al ejercicio siguiente los créditos siguientes (art. 182.1 TRLRHL):
    • “a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
    • b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del art. 176 TRLRHL.
    • c) Los créditos por operaciones de capital.
    • d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.”
  • 2º.- Los créditos sólo pueden incorporarse al ejercicio inmediato siguiente, salvo que tengan la consideración de ingresos afectados (art. 182.1 y 3 TRLRHL).
  • Los remanentes incorporados podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización (art. 182.2 TRLRHL).
  • Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto o que se haga imposible su realización, (art 182.3 TRLRHL y 47.5 RD 500/1990).
  • 3º.- Deben existir recursos financieros suficientes para financiar la incorporación de los remanentes.
  • De conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del RD 500/1990, de 20 de abril:
  • “… se considerarán recursos financieros a los efectos de incorporaciones de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros:
    • a) El remanente líquido de Tesorería.
    • b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
  • En el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:
    • a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
    • b) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 2 de este artículo, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.”
  • 4º.- No serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos ya incorporados en el ejercicio precedente (art. 47.2 RD 500/1990).
  • 5º.- La tramitación de los expedientes de incorporación de créditos deberá regularse en las bases de ejecución del presupuesto (art. 47.3 RD 500/1990).

Por tanto, el hecho de que no se adjudiquen los contratos que cuentan con ingresos afectados, puede dar lugar a la incorporación de los remanentes que no se encuentren en obligaciones reconocidas, porque los remanentes de crédito que cuenten con recursos afectados y los créditos por operaciones de capital (capítulo 6 del presupuesto de gastos) se incorporan.

Para ello, habrá que incorporar el ingreso del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales.

A priori, no tenemos por qué presupuestar la parte correspondiente a la aportación municipal, porque se pueden incorporar remanentes, pero habrá que esperar a la aprobación de la liquidación del presupuesto y contar con remanente de tesorería positivo.

No son objeto de prórroga presupuestaria los gastos que se financian con recursos afectados ya que el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, señala expresamente que no se prorrogarán los créditos financiados con recursos afectados.

Conclusiones

1ª. El hecho de que no se adjudiquen los contratos que cuentan parte con ingresos afectados, puede dar lugar a la incorporación de los remanentes.

2ª. Los requisitos para la incorporación de remanentes se encuentran recogidos en el art. 182 TRLRHL y art. 48 RD 500/1990, de 20 de abril.

3ª. A priori no tenemos por qué presupuestar la parte correspondiente a la aportación municipal, porque se puede incorporar remanentes de crédito.

4ª. No son objeto de prórroga presupuestaria los gastos que se financian con recursos afectados ya que el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, señala expresamente que no se prorrogarán los créditos financiados con recursos afectados.