En el presupuesto de 2024, en el capítulo 6 de gasto, se pusieron una serie de inversiones que se financiaban mayormente con Fondos Next Generation y una pequeña parte de aportación municipal.
Existe resolución definitiva de concesión en 2023 (por eso se optó por poner dichas inversiones en el presupuesto de 2024), si bien el abonó por parte de la entidad concedente (comunidad autónoma) se hará una vez justificada la obra subvencionada, siendo el plazo para justificar a mitad de 2025.
A finales de 2024 esas inversiones no se han licitado, y el presupuesto de 2025 está en elaboración, por lo que surge la siguiente duda, ¿al tratarse de una inversión en la que una parte es de aportación municipal, esa aportación municipal debe volver a presupuestarse en el 2025? El crédito afectado entiendo que pasa al ejercicio siguiente, de acuerdo con el art. 182.3 TRLRHL.
O, por otro lado, ¿debería haberse prorrogado esas partidas presupuestarias, tanto el crédito afectado como los recursos propios?
El principio de anualidad que impera en el presupuesto municipal implica que al finalizar el ejercicio todos los créditos se anulan. Así lo establece el art. 175 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, según el cual:
En el mismo sentido, el art. 99.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
Por tanto, en principio, todos los créditos que al finalizar el año no se encuentran en la fase “O” (obligaciones reconocidas) se anulan. Pero la norma, como veremos, contiene excepciones a este principio.
Así, los requisitos que establece la norma para que los créditos de un ejercicio se incorporen a otro son los siguientes:
Por tanto, el hecho de que no se adjudiquen los contratos que cuentan con ingresos afectados, puede dar lugar a la incorporación de los remanentes que no se encuentren en obligaciones reconocidas, porque los remanentes de crédito que cuenten con recursos afectados y los créditos por operaciones de capital (capítulo 6 del presupuesto de gastos) se incorporan.
Para ello, habrá que incorporar el ingreso del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales.
A priori, no tenemos por qué presupuestar la parte correspondiente a la aportación municipal, porque se pueden incorporar remanentes, pero habrá que esperar a la aprobación de la liquidación del presupuesto y contar con remanente de tesorería positivo.
No son objeto de prórroga presupuestaria los gastos que se financian con recursos afectados ya que el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, señala expresamente que no se prorrogarán los créditos financiados con recursos afectados.
1ª. El hecho de que no se adjudiquen los contratos que cuentan parte con ingresos afectados, puede dar lugar a la incorporación de los remanentes.
2ª. Los requisitos para la incorporación de remanentes se encuentran recogidos en el art. 182 TRLRHL y art. 48 RD 500/1990, de 20 de abril.
3ª. A priori no tenemos por qué presupuestar la parte correspondiente a la aportación municipal, porque se puede incorporar remanentes de crédito.
4ª. No son objeto de prórroga presupuestaria los gastos que se financian con recursos afectados ya que el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, señala expresamente que no se prorrogarán los créditos financiados con recursos afectados.