mar
2022

Requisitos para incluir plazas del ayuntamiento en la OEP extraordinaria de estabilización al amparo de la Ley 20/2021


Planteamiento

En la plantilla de personal de este ayuntamiento constan dos plazas de socorrista y dos plazos de taquillero de piscina. Se está trabajando en la OEP extraordinaria y se ha comprobado que en 2020 y en 2019 no se contrató a socorristas, ya que se externalizó el servicio en 2018, por lo que consideramos que no se cumplen con los requistos establecidos en el art. 2 de la Ley 20/2021. En cambio, los taquilleros sí se han contratado durante los años 2020, 2019, 2018, 2017, 2016.

Uno de los requisitos es que las plazas sean de naturaleza estructural, entendiéndose por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.

No obstante, los taquilleros, en aquellos años en que el bar de la piscina municipal se ha licitado, han sido los concesionarios los que han cobrado la entrada a la piscina.

¿Las plazas de socorrista cumplen con los requisitos para no incluirse en la OEP extraordinaria?

¿Las plazas de taquillero han de inlcuirse como personal laboral fijo discontinuo en la OEP extraordinaria? ¿O se puede considerar un servicio no estructural?

Respuesta

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé expresamente en el apartado 1 de su art. 2 que adicionalmente a lo establecido en los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Además, dicho art. 2.1 señala que, sin perjuicio de lo que establece la disp. trans. 1ª, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los arts. 19.Uno.6 LPGE 2017 y 19.Uno.9 LPGE 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

En ese sentido, el apartado 2 del citado art. 2 prevé que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1 del art. 2 analizado, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Por su parte, el apartado 3 de dicho art. 2 señala que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales, si bien el apartado 4 dispone que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1.c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

De la misma forma, se introducen una serie de medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de selección en el ámbito local. Así la disp. adic. 1ª determina la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con una capacidad de gestión más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.

De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, éstos se regirán por lo dispuesto en el art. 2 de esta Ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 

La disp. adic. 6ª de la Ley 20/2021 prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Del análisis de la normativa indicada, podemos concluir que para acogerse al proceso extraordinario de estabilización deben concurrir los siguientes requisitos:

  • - Plazas de naturaleza estructural.
  • - Dotación presupuestaria.
  • - Que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
  • - Que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente dentro de los periodos que fija la ley.

Como bien se dice en el planteamiento de la consulta, las plazas de socorrista cumplen con los requisitos para no incluirse en la OEP extraordinaria, ya que el servicio municipal fue objeto de externalización, de forma que no se dan los requisitos tasados previstos en el art. 2 de la Ley 20/2021: plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

En otro orden, las plazas de naturaleza estructural son aquellas insertas en la estructura de la organización municipal y que estén adscritas a actividades que el ayuntamiento presta con carácter permanente y que ha asumido como propias con independencia de que dependan de una subvención, por lo que no podrían ofertarse puestos cuyo contenido sea coyuntural -sin perjuicio de su duración ilegal, que simplemente convertiría al trabajador temporal en indefinido no fijo- como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos concretos.

En ese sentido, si los taquilleros han venido ocupando plazas de la naturaleza arriba señalada, y se dan los requisitos señalados en el marco normativo detallado, sus plazas habrán de incluirse en la OEP extraordinaria.

Conclusiones

1ª. La Ley 20/2021 prevé una serie de requisitos tasados para que se dé la estabilización del empleo en los términos de la citada norma estatal: que estemos ante unas plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

2ª. Las plazas de naturaleza estructural son aquellas insertas en la estructura de la organización municipal y que estén adscritas a actividades que el ayuntamiento presta con carácter permanente y que ha asumido como propias con independencia de que dependan de una subvención, por lo que no podrían ofertarse puestos cuyo contenido sea coyuntural -sin perjuicio de su duración ilegal, que simplemente convertiría al trabajador temporal en indefinido no fijo- como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos concretos.

3ª. En ese sentido, si los taquilleros han venido ocupando plazas de la naturaleza arriba señalada, y se dan los requisitos señalados en el marco normativo detallado, sus plazas habrán de incluirse en la OEP extraordinaria.

4ª. Las plazas de socorrista cumplen con los requisitos para no incluirse en la OEP extraordinaria, ya que el servicio municipal fue objeto de externalización, de forma que no se dan los requisitos tasados previstos en el art. 2 de la Ley 20/2021.