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2019

Requisitos para el acceso a la función pública: validez de un título propio de una universidad privada


Planteamiento

En un proceso para cubrir una vacante de administrativa, que requiere del bachiller superior, FP2 o equivalente, hasta que se cubra la plaza de forma reglamentaria, una de las aspirantes presenta un título de una universidad privada. En el referido título, el rector acredita que la aspirante ha cursado los estudios de secretaria de dirección en el instituto superior de secretariado y administración de esa universidad, obteniendo el correspondiente diploma. Se trata de un título sin homologar. ¿Podemos aceptarlo?

Respuesta

Con carácter básico, el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- establece para el acceso al subgrupo C1 el requisito de estar en posesión del título de “Título de Bachiller o Técnico”, lo que constituye un requisito inexcusable para el acceso de acuerdo con su art. 56.

Resulta pacífico que los títulos exigidos por el TREBEP son oficiales, u homologados por las administraciones educativas, con la pequeña excepción establecida en la Disp. Adic. 22ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública para la promoción interna del subgrupo C2 al C1 (Sentencia del TC de 24 de septiembre de 2015).

Concretamente, de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como Bachiller debe entenderse todos los estudios indicados en su art. 4. Y como Técnico, según su Disp. Adic. 1ª “siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas”.

Por tanto, los títulos propios de la universidad pueden tener efectos curriculares (valorarse como mérito) si lo indican las bases, pero no sirven para suplir el requisito de acceso salvo que se acredite que está homologado por la administración educativa.

Se recomienda la lectura de la consulta relacionada Posible equivalencia de Ciclo formativo de grado medio con la titulación exigida en Bases de proceso de selección municipal. Forma de acreditación de la tenencia de los títulos aportados.

Conclusiones

1ª. El art. 76 TREBEP exige para el Subgrupo C1 la titulación de Bachiller o de Técnico, que debe ser un título reconocido u homologado por las administraciones educativas.

2ª. Los títulos propios de la Universidad tan sólo servirán como mérito si está indicado en las bases, pero no para suplir el requisito de titulación.